El auto señala que al magistrado continuó con la instrucción a pesar de que la Fiscalía le dijo que no era competente

Garzón declarará como imputado por prevaricación en la causa por desapariciones en el franquismo

El juez Baltasar Garzón. (Foto: Archivo)
El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón declarará este miércoles como imputado por un delito de prevaricación en relación con la causa abierta por las desapariciones tras la Guerra Civil Española.
La querella está instruida por el magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela, a partir de una denuncia del sindicado Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad. El delito de prevaricación supone dictar resoluciones injustas a sabiendas de que lo son.

El auto de admisión de la querella señala que no tenía sentido llevar a cabo una acción penal contra personas fallecidas, como hizo Garzón con Francisco Franco y otros 44 altos cargos del franquismo. ‘Es absolutamente imposible incoar’ una acción legal en ese caso, dice el auto. Además, señala que Garzón continuó con la instrucción a pesar de que el Ministerio Fiscal le dijo que no era competente.

La providencia dictada por Varela, en la que se cita a Garzón junto con su abogado defensor a las 12.30 horas del miércoles, tiene fecha de 7 de septiembre pero no ha sido notificada hasta el día 5 al titular del Juzgado Central de Instrucción número 5.

La aceptación de la querella contra Garzón fue adoptada el pasado 27 de mayo por unanimidad de los cinco magistrados que componen la Sala de causas especiales en la que ha recaído el caso y en contra del criterio de la Fiscalía, que informó a favor del archivo. El Ministerio Público defendía que las decisiones de Garzón respecto a la causa del franquismo pueden merecer opiniones contrapuestas pero no suponen delito.

El auto de admisión a trámite de la querella señala que existen indicios de que la investigación sumarial que llevó a cabo el magistrado sobre las desapariciones del franquismo ‘se centró en delitos para los que el Juzgado reconoce carecer de competencia material, salvo por razón de su conexión con otro delito del que se proclama competente, pero que no está vigente ni se investiga (...) y en cuyo ámbito declara extinguidas unas responsabilidades penales por razón de fallecimientos sucedidos notoriamente decenios antes de la incoación’. El auto fue confirmado el pasado 17 de junio tras ser rechazado el recurso de Garzón.

El auto se refiere al hecho de que Garzón dirigiera el procedimiento contra Francisco Franco y otros 44 altos cargos de la dictadura para los que finalmente declaró distinguida la responsabilidad penal, pues todos habían fallecido. Añadía la Sala que ‘cuando la muerte es anterior a la condena, y la condena por ello no ha existido, lo que se extingue es la acción penal’, por lo que un procedimiento contra personas fallecidas ‘resulta absolutamente imposible incoarlo’.

El auto aludía a todos los incidentes de la investigación de las fosas del franquismo en la Audiencia Nacional desde que Garzón abrió el procedimiento el 19 de diciembre de 2006 hasta que se inhibió del mismo el pasado 18 de noviembre. Según detalla, en febrero de 2008 el Ministerio Fiscal informó al Juzgado Central de Instrucción número 5 que no era competente y que no procedía que siguiera admitiendo denuncias sobre fosas cuya existencia se presuponía en diversos territorios españoles. No obstante, el juzgado siguió dictando providencias sin resolver su competencia ‘ordenando a numerosos archivos e instituciones el envío de listados de desparecidos en la guerra, y recabando para sí el control de la exhumaciones que pudieran estar practicándose’.

DISTINTOS DELITOS

El escrito señala también que el 16 de octubre de 2008 Garzón dictó un auto en el que calificó lo hechos de ‘crímenes contra las leyes y costumbres de la guerra y leyes de la humanidad’, luego como ‘delitos contra la Constitución del Título II del Código Penal de 1932’, después como ‘crímenes contra la humanidad’ para terminar finalmente afirmando que la calificación jurídica ‘es la de un delito permanente de detención ilegal sin ofrecerse razón del paradero de la víctima’.

A juicio inicial del Tribunal Supremo, en su auto Garzón no hacía otra cosa que pretender ‘salvar los escollos que plantean la irretroactividad, la prescripción y la ley de Amnistía entre otros’.

Por otra parte, la Comisión Internacional de Juristas expresó el lunes mediante un comunicado su preocupación ante esta investigación abierta al juez de la Audiencia Nacional y recuerda que ‘los estándares internacionales relativos a la independencia de la judicatura prohíben la responsabilidad penal de los jueces por decisiones controvertidas e incluso injustas o incorrectas, que en todo caso deben ser tratadas a través de los mecanismos disciplinarios establecidos a tal efecto’.

La Comisión afirma haber informado de este caso a la Relatora de Naciones Unidas sobre la independencia de jueces y magistrados ‘y espera que las acusaciones contra el juez Garzón sean desestimadas a la mayor brevedad posible’.

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