El juez acuerda que el 'Cuco' no salga del centro y quede en libertad hasta marzo de 2013

El Juzgado de Menores Número 3 de Sevilla ha acordado que el 'Cuco', que fue condenado a dos años y once meses de internamiento seguido de un mes de libertad vigilada por un delito de encubrimiento en relación al caso de Marta del Castillo, permanezca interno en un centro de menores hasta el día 8 de marzo del año 2013, fecha en la que quedará en libertad, pues considera que cada tres días de los que ha estado en un piso tutelado --convivencia con grupo educativo-- debe computar como un día en centro cerrado.

El Juzgado de Menores Número 3 de Sevilla ha acordado que el 'Cuco', que fue condenado a dos años y once meses de internamiento seguido de un mes de libertad vigilada por un delito de encubrimiento en relación al caso de Marta del Castillo, permanezca interno en un centro de menores hasta el día 8 de marzo del año 2013, fecha en la que quedará en libertad, pues considera que cada tres días de los que ha estado en un piso tutelado -convivencia con grupo educativo- debe computar como un día en centro cerrado.

En un auto contra el que cabe recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado Rafael Cuerda Sierra determina además, en contra del criterio tanto de la Fiscalía como de la acusación particular, que cada seis días de los que ha estado sometido a la orden de alejamiento de 50 kilómetros respecto a la familia de Marta compute como un día de internamiento, una compensación 'que por derecho y en justicia le corresponde'. 'Se trata de una medida privativa de derechos que supone una limitación a la libertad de circulación', argumenta.

Hay que recordar que la Fiscalía de Menores estimó 'idóneo' que cada seis días de los que pasó en el piso tutelado de Puerto Real (Cádiz) computen como un día de internamiento. De su lado, la familia pidió que cada cuatro días de piso tutelado computaran como uno en centro cerrado, y el abogado del condenado solicitó que cada día en el piso computara como un día en centro cerrado.

Tras considerar 'público y notorio' la inexistencia de hechos de características similares al presente caso, el juez pone de manifiesto que, en Sevilla, 'jamás se ha utilizado la equivalencia' de un día de internamiento por cada seis días de piso tutelado propuesta por la Fiscalía desde que entró en vigor la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, a lo que se suma que 'consta acreditado documentalmente que sólo en una ocasión la medida cautelar de convivencia se ha compensado con una de internamiento en régimen cerrado', y fue por un delito de homicidio.

En este caso, la compensación acordada lo fue a razón de uno a tres, señala el juez, que pone de manifiesto, por tanto, que 'la afirmación realizada por el Ministerio Fiscal como fundamento de su pretensión de que ha sido utilizada una equivalencia de 1/6 en hechos de características similares no se corresponde con la realidad'.

EL CRITERIO DE LA FISCALÍA 'NUNCA SE HA SEGUIDO' EN SEVILLA

En este punto, critica que todo ello lo ha solicitado la Fiscalía a través de un escrito que, 'puesto en conocimiento de los medios antes incluso de que las demás partes del procedimiento pudieran haberlo conocido, pudiera llevar a las víctimas y a la opinión pública al error de entender, caso de acordarse una compensación distinta, que el juzgador o los magistrados de la Audiencia Provincial que en caso de un eventual recurso tuvieran que pronunciarse sobre la misma cuestión se han apartado de un criterio que jamás se ha seguido con anterioridad' en los juzgados de Menores de Sevilla.

En cuanto a los primeros cuatro factores esgrimidos por el Ministerio Público -'gravedad' del hecho, daño causado a la familia, que no muestra signos de arrepentimiento o que no asume el hecho cometido-, el magistrado dice que no se deben tener en cuenta a la hora de realizar la compensación, pues esta consiste 'en valorar la restricción de derechos a la que una persona se ve sometida por el cumplimiento de una medida cautelar en comparación con la restricción de derechos a los que se verá sometido por el cumplimiento de la pena o medida impuesta en sentencia firme'.

'No se conoce caso alguno en España en el que a un ciudadano que haya sufrido un tiempo de prisión provisional haya dejado de abonársele este en su integridad o se le haya abonado en menor medida por mala que haya sido su conducta durante su estancia en el centro penitenciario, por más grave que haya sido el delito cometido, por más daño que haya causado a su víctimas, aunque nunca se haya arrepentido del delito o delitos que cometió, y aunque nunca haya colaborado siquiera mínimamente con la Administración de la Justicia'.

QUEBRANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR

El juez añade que, para el asunto de la compensación, 'tampoco es valorable' el factor expuesto por la Fiscalía en cuanto a que el 'Cuco' quebrantó la medida cautelar de alejamiento, ya que este delito aún no ha sido enjuiciado y el acusado 'goza del derecho fundamental a la presunción de inocencia'. 'Para la compensación de la medida cautelar de convivencia, nada tienen que ver las incidencias que se hubieran producido en el cumplimiento de la medida cautelar de alejamiento, que serían valorables, en su caso, a la hora de compensar esta última con la medida de internamiento', precisa.

El juez dice que el último factor expuesto por la Fiscalía -en cuanto a que para la compensación a realizar se debe tener en cuenta que la medida de convivencia es una medida de medio abierto catalogada en cuanto a su gravedad por debajo de la libertad vigilada- 'es el único factor que resulta valorable a la hora de realizar la compensación', ya que, 'por primera vez, analiza la restricción de derechos que supone el cumplimiento de la medida de convivencia con grupo educativo'.

No obstante, el juez rechaza este argumento al entender que la estancia del 'Cuco' en el piso tutelado 'no se ha desarrollado en un medio abierto, y la gravedad o restricción de derechos que para el menor ha supuesto ha sido manifiestamente superior a la que habría significado el cumplimiento de una medida de libertad vigilada', ya que al condenado, con la medida del piso, 'se le ha obligado a abandonar su domicilio, a su familia, todo su entorno social'.

LA PETICIÓN DE LA FISCALÍA, 'DESPROPORCIONADA E INJUSTA'

Por todo ello, concluye que la compensación solicitada por el Ministerio Público 'resulta absolutamente desproporcionada y

manifiestamente injusta'.

Respecto a la petición que 'con mayor criterio' ha hecho la acusación particular, el juez dice que su estancia en el piso tutelado 'ha supuesto para el 'Cuco' una restricción de derechos notoriamente mayor al que hubiera determinado el cumplimiento de una medida de libertad

vigilada, siendo la acusación particular también consciente de que el cumplimiento de la misma ha significado para el menor una auténtica privación de libertad'.

También rechaza la petición del abogado del 'Cuco' para que se aplique el abono íntegro de los días transcurridos en convivencia educativa y alejamiento como si de un internamiento en régimen cerrado se tratara, y ello por cuanto 'aún cuando el cumplimiento de la convivencia con grupo educativo haya supuesto una privación de libertad semejante a un internamiento, ni el ámbito en el que se ha cumplido, ni el régimen de salidas o permisos de los que el menor ha disfrutado, han sido los propios de un internamiento en régimen cerrado'.

Dice que la compensación debe situarse 'en una situación intermedia entre la que hubiera supuesto' el cumplimiento de una medida de internamiento en régimen semiabierto, que se habría compensado en una proporción de 1/2, y la que hubiera supuesto el cumplimiento de una medida de libertad vigilada, que se habría compensado en una proporción de 1/4, 'estimándola compensable a la vista de todo lo anteriormente expuesto en una proporción de 1/3'.

INFORME DEL EQUIPO TÉCNICO

El juez se refiere también al informe aportado por el equipo técnico el que se concluye que existe un quebrantamiento del alejamiento. A su juicio, se trata de un informe 'sesgado' en donde 'se limita prácticamente a la valoración del área psicológica del menor, omitiendo cualesquiera de los innumerables aspectos positivos que en el cumplimiento general de ambas medidas cautelares han sido reflejados en los informes de seguimiento remitidos por el centro de convivencia'.

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