El Tribunal Superior de Cataluña anula el veredicto del jurado popular por ser 'insuficiente y arbritario'

La justicia ordena repetir el juicio contra el yerno de Tous

Lluís Corominas, en el banquillo de los acusados. (Foto: ARCHIVO)
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) anuló por arbitrario el veredicto del jurado que absolvió al yerno de los joyeros Tous Lluís Corominas del homicidio de un presunto ladrón y ordenó repetir el juicio con un nuevo tribunal popular. En su sentencia, el tribunal anula el veredicto que en junio pasado absolvió a Corominas por actuar en legítima defensa atenazado por un miedo insuperable, en base a uno de los argumentos esgrimidos en su recurso por la acusación particular ejercida por la familia del presunto ladrón fallecido.
El tribunal catalán mantiene que la motivación del veredicto fue 'claramente insuficiente, además de arbitraria', por lo que la magistrada presidente debería haberlo devuelto al jurado, y por ese motivo ordena convocar un nuevo tribunal popular para juzgar la muerte del presunto ladrón, a quien Corominas mató de un disparo en diciembre de 2006 cuando supuestamente intentaba asaltar el chalé de sus suegros.

Para el TSJC, en su veredicto el jurado 'no sólo desatendió las instrucciones de la magistrada presidente' en cuanto a la necesidad de realizar un juicio de inferencia lógico, además, para justificar la absolución 'tergiversó esencialmente la conclusión declarada y fundada del informe pericial sobre la salud mental' de Corominas, sin explicar suficientemente las razones que lo llevaron a ello.

El tribunal desmonta el argumento del miedo que esgrimió el tribunal popular para absolver a Corominas y sostiene que en las grabaciones en vídeo y audio de los hechos no existe 'nada que apoye las conclusiones del jurado, sino todo lo contrario'. Para el tribunal, esa grabación constata que Corominas supo en todo momento dónde se encontraban los asaltantes, 'de manera que pudo haberlos eludido sin ningún problema hasta la llegada de la policía'.

Por otro lado, añade la sentencia, el procesado 'se comportó a la vista de las cámaras con una capacidad de acción y de coordinación psicomotriz incompatibles con el grave estado psicológico de temor' que le atribuyó el jurado en su veredicto. El tribunal aduce que las conclusiones de los dos únicos peritos a los que el jurado dio credibilidad, que descartaron que Corominas sufriera una situación de pánico, 'se adecúan plenamente a las máximas de la experiencia acuñadas por la jurisprudencia del Supremo', que cree incompatible la eximente de miedo insuperable 'con la conducta de quien acude armado al lugar donde están las personas con las que se prevé el enfrentamiento'. La sentencia del tribunal también reprocha a la magistrada que no hiciera uso de la facultad de devolución del veredicto al tribunal, cuando ése se lo presentó, y decidiera corregir ella misma ese 'grave defecto' del tribunal popular en su sentencia.

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