La mayoría, nueve, creen que el partido impulsado por la izquierda abertzale es 'un riesgo que atentaría contra la democracia'

Siete magistrados votaron contra la 'ilegalización preventiva' de Sortu

Imagen del auto de 217 páginas que recoge la resolución del Tribunal Supremo. (Foto: CHEMA MOYA)
El Tribunal Supremo prohibió que Sortu sea inscrito como partido político ante el riesgo de que devenga una vía de financiación para ETA y su actividad terrorista, pese a que una minoría de la sala considera que sólo se puede juzgar al partido por sus conductas futuras y que no cabe su ilegalización preventiva.
Siete de los 16 magistrados de la sala aseguran en un voto particular que de los estatutos de la nueva formación política se infiere 'un rechazo firme e inequívoco de todo acto de violencia y terrorismo de sus autores'. Para estos jueces, es muy significativo que el rechazo se haga 'mediante un tiempo verbal que no puede referirse únicamente al futuro', ya que 'se trata de un presente continuo.

Además, ETA podría haber cedido ante la izquierda abertzale. Según afirman, es posible que exista, 'como hipótesis plausible, un apartamiento de ETA por parte de la izquierda abertzale y de una sumisión de ETA a los nuevos criterios políticos'. Esta nueva actitud de la banda terrorista sería el resultado de 'la presión derivada de un fuerte debate interno, sin descartar la posible vuelta a las armas ante una nueva coyuntura'.

En las casi 60 páginas de voto particular, los discrepantes ponen su énfasis en determinar si el rechazo de Sortu a la violencia de ETA responde a una voluntad auténtica, o por el contrario es producto de una simulación fraudulenta para asegurar continuidad de la actividad de Batasuna. Así se refleja en el voto particular de estos magistrados de la Sala del 61 del Tribunal Supremo frente al criterio del resto del tribunal, que acordó prohibir la inscripción de Sortu en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior.


CASOS CONCRETOS

En este sentido los firmantes del voto particular valoran también el comunicado de prensa en el que el nuevo partido condenaba de manera concreta actos de 'kale borroka', lo que a su juicio 'desvirtúa el indicio de apoyo a la violencia puesto de manifiesto en las demandas consistente en que en un comunicado anterior Sortu no hubiese condenado estos hechos'. Otra crítica de estos magistrados a la resolución mayoritaria es que extrae sus conclusiones de un documento de ETA de hace más de año y medio y lo justifica con citas parciales y 'conjeturas' incompatibles con 'innumerables elementos probatorios que lo contradicen'. .

En cambio, el auto apoyado por la mayoría de los magistrados advierte de que dejar a Sortu estar en las elecciones es 'un riesgo grave' y 'atentaría contra la democracia'. Según explican, el Poder Judicial no puede permitir que ETA consiga financiarse a través del aprovechamiento de 'las ventajas de la legalidad vigente'.

El auto considera que la estrategia fue elaborada por la banda terrorista en connivencia con Batasuna, con la intención de utilizar a Sortu como 'pantalla' para presentarse a las próximas elecciones y extraer así ventajas como la obtención de subvenciones o el manejo de presupuestos municipales. Así, los magistrados tachan como amenaza objetiva para la democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales la concurrencia del nuevo partido a los comicios, algo que el Poder Judicial no puede permitir, ya que existe el riesgo de que ETA consiga financiarse a través de esta vía.

La Sala no tiene dudas de que el objetivo de la organización criminal es 'asegurar su continuidad en los aspectos económico, funcional, político e institucional mediante el aprovechamiento encubierto de las ventajas de toda índole que proporciona la legalidad vigente'.

Te puede interesar