La norma autoriza a reducir la servidumbre de protección de 20 a 100 metros en las rías gallegas

La nueva Ley de Costas amplía las concesiones hasta 75 años

Vista de la urbanización en la playa de Puig en Valencia. (Foto: ARCHIVO)
El Consejo de Ministros aprobó ayer el anteproyecto de Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y la modificación de la Ley de Costas de 1988, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
La nueva norma elevará hasta 75 años las concesiones de viviendas en playa, pero para ello se deberá pagar un canon. Además, la reforma permitirá al Estado suspender acuerdos municipales contrarios a la normativa, establecerá concesiones de cuatro años para los 'chiringuitos', modificará las normas del deslinde administrativo y no permitirá construir donde antes estaba prohibido.

La vicepresidenta primera del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, explicó, en la rueda de prensa posterior al Consejo, que la nueva normativa fue redactada 'por la seguridad jurídica a propietarios y concesionarios y la protección del medio ambiente del litoral' que es, según subrayó, la base también del turismo español.

En relación a las concesiones, según explicó el Gobierno, la norma también permitirá la transmisión mortis causa e intervivos y establece una prórroga extraordinaria para las concesiones existentes, hasta 75 años, para resolver la extinción de las previstas en la Ley de 1988, que expiraban en 2018. Para el Ejecutivo, esta medida asegura la continuidad ordenada y selectiva de las ocupaciones de dominio público martímo-terrestre y 'concilia la conservación del litoral con su uso sostenible'.


ZONA SERVIDUMBRE

La principal novedad que se introduce respecto de la zona de servidumbre de protección está dirigida a las edificaciones que legítimamente las ocupan, a cuyos titulares se les permitirá realizar las obras de reparación, mejora, modernización y consolidación, siempre que no impliquen un aumento de volumen, altura ni superficie.

Eliminando para ello el requisito de la autorización administrativa previa, por el de la declaración responsable, en la que tendrán que incluir que tales obras cumplen con los requisitos de eficiencia energética y ahorro de agua.

A su vez, también se prevé reducir el ancho de la servidumbre de 100 metros a 20 metros en relación con los núcleos de población que sin poder acogerse a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas, por no ser suelo calificado como urbano, si tenían en aquella fecha características propias de él.

Reducción que se contempla también, como posibilidad excepcional, para las rías (como en el caso de Galicia), evitando que cuando algún tramo de estas emerge tierra adentro, a distancia de la ribera del mar, genere, por defecto, una servidumbre de 100 metros. De esta forma se salvan muchos problemas que se estaban registrado en la comunidad gallega.

La futura ley de Costas prevé asimismo que a los bienes declarados de interés cultural que ocupan el dominio publico, se les dé una concesión y se les aplique su régimen jurídico propio.

Entre otras actuaciones, la norma introduce una reforma en relación con el uso de las playas. En este caso, se establece un régimen diferenciado para las playas urbanas (las contiguas a suelos urbanizados) y para las playas naturales (junto a espacios protegidos o suelo rural). Para estas últimas zonas, se determinará un nivel de protección mayor y se restringirán las ocupaciones.

Además, 'con el objetivo de dar respuesta a la demanda social de muchos municipios', el Gobierno regularizará distintas barriadas históricas para excluirlas del dominio público marítimo-terrestre, y que se encuentran situadas en las provincias de Alicante, Valencia, Girona, Huelva y Málaga.

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