Prisión para dos guardias civiles por torturar a un supuesto carterista

La Audiencia de Valencia ha condenado a un año de prisión y a ocho de inhabilitación a dos guardias civiles por torturar en enero de 2008 a un hombre que supuestamente había robado una cartera en un centro comercial de Alboraya (Valencia).

El tribunal ha absuelto a un vigilante de seguridad juzgado como cómplice de los agentes en las torturas, según el fallo hecho público hoy, que cuenta con un voto particular de una magistrada que cree que se debió absolver a los tres acusados.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial basa la condena a estos dos agentes, identificados como C.A.P.M. y A.C.G., en el 'hallazgo casual' del delito de torturas a partir de unas grabaciones, autorizadas para investigar una causa de narcotráfico ajena a ésta, en el interior del vehículo donde se transportó a la víctima.

Los hechos sucedieron en enero de 2008, cuando los dos guardias civiles acusados, destinados entonces en Tavernes Blanques (Valencia), acudieron a un centro comercial de Alboraia alertados por el vigilante, que había retenido a un hombre al que una mujer había identificado como el supuesto autor del robo de su cartera.

El detenido fue trasladado al puesto de la Guardia Civil de Tavernes Blanques en un vehículo para el que, sin que los agentes lo supieran, se había autorizado la instalación de un sistema de captación de sonido para dilucidar si ambos estaban implicados en un posible delito de tráfico de drogas o blanqueo de capitales.

Las grabaciones fueron declaradas secretas inicialmente para no interferir en la citada causa, incoada con anterioridad a la investigación de las torturas, que fue paralizada a su vez hasta enero de 2009, explica la sentencia de la Audiencia Provincial.

Además de golpes y sollozos de la víctima, que ahora ostenta la condición de testigo protegido, la transcripción de la grabación recoge amenazas de los guardias civiles como 'te voy a dar una paliza que te voy a hacer mear sangre', 'te meto otra somanta' o 'te metemos la porra esta por el culo y te la sacamos por la garganta'.

Para el tribunal de la Sección Tercera, las grabaciones revelan que la víctima 'padeció sufrimiento físico y mental de una entidad suficiente como para poder configurar el delito de torturas'.

El fallo reconoce que no existe 'ningún parte de asistencia médica en el que se constate la realidad de todos estos actos agresivos', aunque considera que las torturas se infieren 'de los catorce quejidos proferidos por el detenido, en conexión con las expresiones dichas por los acusados'.

Demuestran, además, que 'no fue una agresión puntual y concreta producto de una decisión momentánea', sino que esa violencia 'estaba dirigida a un fin concreto', algo que para el tribunal no justificaba 'en modo alguno los medios agresivos empleados'.

Por contra, la magistrada Isabel Sifres manifiesta, en un voto particular, que no comparte la resolución judicial porque, en primer lugar, la grabación es 'deficiente' y no permite 'sostener la emisión de un perfecto diálogo torturadores-torturado'.

La juez también cree que la escucha 'permite múltiples interpretaciones y que su 'hallazgo casual' deja a los acusados en una situación de 'indefensión'.

Los guardias civiles declararon en el juicio que no golpearon al detenido y que 'solo' uno de ellos redujo al sujeto con la porra del vigilante que les acompañaba cuando se puso agresivo en la parte trasera del vehículo.

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