Movilidad

Registro de asientos, control de llegadas internacionales y sin aglomeraciones: así nos moveremos en la "nueva normalidad"

Un avión de Vueling, despegando desde Peinador
photo_camera Un avión de Vueling, despegando desde Peinador
La “nueva normalidad” comenzará el próximo día 21 cuando expire el estado de alarma, pese a que algunos territorios sigan aún en la llamada fase 3, y lo hará con el fin de las restricciones para moverse por toda España

Uno de los aspectos más esperados del real decreto publicado hoy por el BOE y que regula las condiciones de la llamada "nueva normalidad" -la etapa posterior al estado de alarma, a partir del 21 de junio- es el transporte. Tanto en el caso del transporte público como en los viajes fuera de la provincia o del país, el texto oficial introduce novedades a tener en cuenta. Las repasamos, apartado por apartado:

MOVILIDAD ENTRE PROVINCIAS

La “nueva normalidad” comenzará el próximo día 21 cuando expire el estado de alarma, pese a que algunos territorios sigan aún en la llamada fase 3, y lo hará con el fin de las restricciones para moverse por toda España, eso sí, con distancias ahora fijadas en un metro y medio y el conocido uso obligatorio de mascarillas cuando no se puedan mantener esas distancias bajo multa de hasta 100 euros.

OFERTA Y OCUPACIÓN MÁXIMA

Los servicios públicos de trenes y autobuses deberán "ajustar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de garantizar la adecuada prestación del servicio". El real decreto apunta que en todos los casos deberán evitarse las aglomeraciones y será obligatorio respetar el volumen de ocupación marcado por los órganos competentes.

REGISTROS DE ASIENTOS

En el caso de los vuelos, trenes u otros transportes terrestres interprovinciales que tengan número de asiento preasignado, los operadores deberán conservar los listados de quién se ha sentado dónde durante un mínimo de cuatro semanas después del viaje en cuestión. Asimismo, apunta el BOE, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.

CONTROL DE LLEGADAS INTERNACIONALES

Aena pondrá a disposición de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales.

También se habilita al director general de la Marina Mercante para ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, la adopción de las medidas sanitarias que proceda para el control de los pasajeros que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional.

VIAJES CANCELADOS

En el caso de viajes que hayan sido cancelados como consecuencia de las medidas del estado de alarma, el real decreto apunta que el consumidor "tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento".

Esto será siempre que no se haya hecho una propuesta de revisión como bonos o vales sustitutorios, cuya aceptación dependerá del consumidor. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.

En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días.

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