Considera que los errores del exjuez en la causa del franquismo fueron corregidos por sus superiores

El Supremo cree que Garzón se equivocó, pero lo absuelve

El exjuez Baltasar Garzón en una imagen de archivo.
El Tribunal Supremo absolvió a Baltasar Garzón, por 6 votos a 1, del delito de prevaricación del que se le acusaba por investigar los crímenes del franquismo. La sentencia, que realiza una firme defensa de la Ley de Amnistía, 'que ningún juez puede cuestionar', afirmó que el ya ex magistrado de la Audiencia Nacional incurrió en 'errónea aplicación del derecho' aunque no cometió delito porque fue corregida posteriormente por la Sala, que le declaró incompetente.
Pese a esta mayoría de apoyo a Garzón, el magistrado José Manuel Maza votó a favor de condenar al ya ex juez, y así lo expresó en un voto particular discrepante con el resto. También existe otro voto particular, aunque concurrente, firmado por Julián Sánchez Melgar, que discrepa de la mayoría tan sólo en una cuestión técnica. Según la sentencia dada a conocer ayer, de la que fue ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, la actuación de Garzón 'aunque incurriera en exceso en la aplicación e interpretación de las normas, que fueron oportunamente corregidas en vía jurisdiccional, no alcanzan la injusticia de la resolución que requiere el tipo de prevaricación, y no merece el reproche de arbitrariedad exigido en la tipicidad del delito de prevaricación objeto de la acusación'.

El Supremo consideró que Garzón no perseguía exactamente la incoación de un proceso penal dirigido a depurar responsabilidad penal contra personas determinadas, sino que más bien 'pretendía mediante la demanda de tutela judicial la satisfacción del derecho a saber las circunstancias en las que el familiar respectivo falleció'.

Esta pretensión de las víctimas, según el alto tribunal, aunque razonable, 'no puede ser dispensada por el sistema penal, pues no es el medio que el legislador ha dispuesto para atender sus legítimas pretensiones'.


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

La búsqueda de la verdad es una pretensión 'tan legítima como necesaria', según el Supremo, que añade que corresponde al Estado a través de otros organismos y 'debe contar con el concurso de todas las disciplinas y profesiones, especialmente a los historiadores'. El derecho a conocer la verdad histórica 'no forma parte del proceso penal', por lo que no corresponde al juez de instrucción', subrayó la sentencia.

El Supremo consideró los hechos investigados por Garzón a raíz de las denuncias de las asociaciones de víctimas como 'ya prescritos' -tanto el de las detenciones ilegales como el considerado como cometido contra altos organismos de la Nación- , por lo que consideró inadmisible 'resucitarlos'. Así, precisó que los hechos denunciados por las asociaciones de víctimas se remontan a la Guerra Civil y continuaron hasta 1952, por lo que en el momento de comenzarse a investigar ya transcurrieron entre 54 y 70 años.

Además, el Supremo afirmó que 'no es razonable' respecto a un detenido ilegalmente en 1936, cuyos restos no fueron hallados en 2006 - cuando se interpusieron las primeras denuncias- ' que pueda racionalmente penarse que siguió detenido más allá del plazo de prescripción de 20 años'.

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