El Supremo critica el 'escaso celo' de la Fiscalía tras la absolución de Camps

El Tribunal Supremo sugiere un posible 'escaso celo' del fiscal en delitos contra 'el patrimonio social' en la sentencia que confirma la absolución del expresident de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, en la causa de los trajes.
El Supremo confirmó el pasado 9 de abril el veredicto del jurado que en enero de 2011 absolvió al expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps y al ex secretario general del PP valenciano Ricardo Costa en la causa de los trajes del caso Gürtel, y ayer se hizo pública la sentencia que sustenta aquel fallo.

En esa sentencia absolutoria el Supremo rechaza las peticiones de la defensa de Camps de que no se considerase legitimada a la acusación popular para recurrir contra su absolución y, en este punto, aprovecha para defender la necesidad del 'importante papel' de esta figura de acusación ciudadana para perseguir delitos.

Lo que caracteriza a la acción popular (que en este caso ejercía el PSOE valenciano) es que 'cualquier ciudadano, por el mero hecho de estar en la plenitud del goce de sus derechos, puede ejercitarla', dice el Supremo.

Más aún, expresa literalmente la sentencia del Supremo, cuando 'en aquellos delitos que pueden infringir un bien perteneciente a la esfera o patrimonio social' se pudo 'observar un escaso celo por parte del Ministerio Fiscal a la hora de ejercitar la acción y sostener la acusación penal'.

Cabe recordar en este punto que el representante del Ministerio Fiscal no recurrió ante el Supremo la absolución del delito de cohecho pasivo impropio para Camps y Costa.

Por otra parte, la sentencia rechaza también los argumentos del PSOE valenciano en su recurso contra la absolución y, así, no considera que existan contradicciones en el fallo del jurado, ni que la sentencia favorable al expresident y al político popular estuviera poco motivada.

'No puede exigirse a los ciudadanos que integran el Tribunal de Jurado el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al juez profesional', señala en este punto el Tribunal Supremo.

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