También sostiene que 'el castellano debe tener la misma consideración de lengua vehicular que el catalán en los colegios'

El TC dice en la sentencia del Estatut que 'no hay más nación que España'

El Tribunal Constitucional declara en su sentencia sobre el Estatut de Cataluña que la Constitución 'no conoce otra nación que la española' y que el castellano debe tener la misma consideración de 'lengua vehicular' que el catalán en el modelo escolar de esa comunidad. La sentencia, que se hizo pública la víspera de la manifestación en Barcelona con el lema de 'Somos una nación. Nosotros decidimos', afirma que los Estatutos de Autonomía son normas subordinadas a la Constitución, que no admite igual o superior, y a la que, por tanto, están jerárquicamente sometidos en todos los órdenes.
Los fundamentos jurídicos de la resolución conocidos ayer justifican la falta de eficacia jurídica de las referencias a 'Cataluña como nación' y a la 'realidad nacional' diciendo que la Carta Magna ''no conoce otra nación que la española' y que 'la ciudadanía catalana no es sino una especie del género ciudadanía española'. 'El pueblo de Cataluña comprende al conjunto de los ciudadanos españoles que han de ser destinatarios del ejercicio del poder público de la Generalitat de Cataluña', dice la sentencia, que insiste en que es el 'pueblo español' el único titular de la soberanía nacional que está en el origen de la Constitución.


derechos de lenguas

Además, el Constitucional avala el modelo escolar que sitúa el catalán como lengua vehicular, diciendo que 'no puede ponerse en duda la legitimidad constitucional de una enseñanza en la que el vehículo de comunicación sea la lengua propia de la Comunidad Autónoma y lengua cooficial en su territorio'. La sentencia añade, no obstante, que la lengua castellana es 'objeto de idéntico derecho' y que disfruta, 'con la catalana, de la condición de lengua vehicular en la enseñanza'.

No es ésta la única interpretación respecto a la lengua que hace el tribunal, que establece que el deber de conocer el catalán no es jurídicamente exigible 'con carácter generalizado'. La sentencia se refiere así al artículo 6.2 del Estatut, que señala que 'todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas'.

Según el Constitucional, el artículo 'sería inconstitucional y nulo en su pretensión de imponer un deber de conocimiento del catalán equivalente en su sentido al que se desprende del deber constitucional de conocimiento del castellano'. Así, el precepto no debería ser visto como un 'deber generalizado para todos los ciudadanos de Cataluña', sino como la 'imposición de un deber individual y de obligado cumplimiento que tiene su lugar específico y propio en el ámbito de la educación' y en el de las 'relaciones de sujeción especial que vinculan a la Administración catalana con sus funcionarios, obligados a dar satisfacción al derecho de opción lingüística'.


infraestructuras

El Tribunal Constitucional también deja claro que el Estado no está obligado a invertir en infraestructuras en esta región en función de su Producto Interior Bruto (PIB). Este mandato está recogido en la disposición adicional tercera del Estatut, que establece que la inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa al PIB de Cataluña con relación al PIB español durante un periodo de siete años. Sin embargo, este es uno de los preceptos que el TC interpreta y determina que la citada disposición 'no puede tener, en modo alguno' efectos vinculantes para el Estado'.

Te puede interesar