Avala la sentencia del Supremo y da por ‘demostrada’ la relación entre la formación abertzale y ETA

El Tribunal Constitucional confirma la ilegalización de ANV

El Tribunal Constitucional confirmó hoy la sentencia de ilegalización de Acción Nacionalista Vasca (ANV) que en septiembre del año pasado dictó el Tribunal Supremo. El Constitucional rechaza el recurso presentado por la formación ilegalizada y da por ‘demostrada’ la relación entre ANV y ETA ‘en todos los órdenes’, tanto en el político como en el económico. Además, la sentencia destaca como ‘especialmente relevante’ la postura pública de ANV frente al fenómeno terrorista, al utilizar ‘lemas, símbolos y proclamas’ como los que habitualmente usa Batasuna para legitimar la violencia.
El Constitucional admitió el recurso de amparo presentado por ANV tras su ilegalización pero en cambio rechazó el del Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV). Ahora, a poco más de un mes de las elecciones vascas y un día después de que el Boletín Oficial del País Vasco publique las listas con las dos marcas de la izquierda abertzale, Askatasuna y D3M, el TC rechaza los argumentos de la formación abertzale que esgrimía que la sentencia del Supremo vulneraba los derechos fundamentales de los miembros de ANV a la libertad ideológica y de expresión y a la libre asociación política.

En sus 39 páginas, el Constitucional declara que la resolución del Supremo es ‘razonable y motivada’ y se ajusta perfectamente a lo dispuesto en al Ley de Partidos Políticos. Así, da por buena la sentencia de ilegalización que declaró ‘la existencia de una relación demostrada, en todos los órdenes (político y económico), entre ANV y el grupo terrorista ETA y los instrumentos arbitrados por esta organización como elemento de participación política’.

El TC señala que no se ilegalizó ANV por su coincidencia ideológica con ETA, ‘sino por haber entendido, razonable y motivadamente, que la campaña de intimidación dirigida a numerosos candidatos electos tras los comicios de 2007 y el boicoteo organizado de consuno con Batasuna, y siempre al servicio de ETA, contra la constitución de determinadas corporaciones municipales, tenía perfecto encaje en el supuesto contemplado en el artículo 9.3 b) de la LPP’. Además cita otras pruebas de que ANV no era más que una formación continuadora de Batasuna: constante presencia de miembros de Batasuna en la campaña electoral de ANV, sus relaciones posteriores, las relaciones económicas entre ambas, etc.

SI HUBIERAN CONDENADO...

Todos estos indicios y pruebas podrían haberse visto contrarestados si ANV hubiera condenado los atentados de ETA. Así el Constitucional dice que, de haberse producido estas condenas, ello hubiera constituido ‘un contraindicio suficiente para contrarrestar otros elementos de convicción razonablemente adecuados para fundamentar la convicción judicial de que un partido político actúa y se conduce como un mero instrumento de la violencia terrorista’.

En este punto el Constitucional subraya que ‘en un contexto de terrorismo cuya realidad se remonta más de treinta años en el pasado’, en el que sus artífices siempre han buscado la legitimación del terror, la negativa de un partido a condenar un concreto atentado terrorista ‘adquiere una evidente densidad significativa por acumulación’.

La sentencia del Constitucional también señala que antes del proceso de ilegalización, con ocasión de las elecciones municipales de 2007, fueron anuladas 133 de las 245 candidaturas presentadas por ANV por ser ya ‘latente la sospecha de que tras la ilegalización de Batasuna esta organización hubiera conseguido un acuerdo con ANV para que este partido le sustituyera en los ayuntamientos’. En este punto el TC aprovecha para avalar la decisión de la Fiscalía de permitir que parte de las listas de ANV concurrieran a las elecciones ya que, afirma, la disolución de la formación hubiera sido desproporcionada.

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