El TSJPV no archiva el caso contra Ibarretxe y López por reunirse con Batasuna y dice que el juez decidirá si hay juicio

  La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) rechazó hoy proceder al archivo de la causa abierta por supuesta desobediencia contra el lehendakari, Juan José Ibarretxe, y los representantes del PSE-EE Patxi López y Rodolfo Ares, por reunirse con miembros de Batasuna.

   Además, desestimó pronunciarse sobre si es posible proceder a la apertura de juicio oral si la fiscalía pide la absolución y sin que haya acusación particular, al considerar que se trata de una decisión que debe adoptar el juez instructor, Roberto Sáiz.

   En el auto hecho público hoy, la Sala Civil y Penal del alto Tribunal vasco desestima, de esta forma, los recursos de apelación planteados por la defensa de Ibarretxe, López, Ares y de los miembros de Batasuna con los que éstos se reunieron, contra el auto dictado el pasado 28 de junio por el magistrado instructor por el que transformó las diligencias previas en procedimiento abreviado.

   En su resolución judicial, Roberto Sáiz consideró que había indicios de que los representantes de la formación ilegalizada Arnaldo Otegi, Pernando Barrena, Juan José Petrikorena, Rufi Etxeberria y Olatz Dañobeitia podrían ser autores de un delito de desobediencia, mientras que el lehendakari y los dirigentes socialistas podían haber actuado como cooperadores necesarios para que el hecho delictivo se pudiera materializar.

   En su impugnaciones, ahora desestimadas por la Sala Civil y Penal, los representantes legales de los imputados solicitaron el archivo de la causa y su sobreseimiento. También la Fiscalía vasca se sumó a esta solicitud, al entender "que no se dan los requisitos objetivos, ni subjetivos del delito de desobediencia" que se atribuye a los encausados.

   A juicio del ministerio público, el juez instructor debe de acordar el archivo "al no haber ninguna otra acusación pública que vaya a ejercitar la acción penal contra los querellados".

   AUTO DE LA SALA CIVIL Y PENAL

   Por su parte, la Sala Civil y Penal del TSJPV confirma los autos de dictados por el instructor el 28 de junio y el 26 de julio de 2007 -éste último desestimaba el recurso de reforma planteado por la abogada Jone Goirizelaia- porque "cumplen la función que legalmente tienen encomendada" y proceden a transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado.

   De esta forma, señala que "suponen la conclusión de la instrucción, determinan los hechos punibles e identifican a las personas a las que les son imputados y contienen la decisión del instructor de continuar el proceso, abriendo, en los términos de la Ley, la fase de preparación del juicio oral".

   En opinión de la Sala Civil y Penal, "el juicio valorativo de imputación realizado por el instructor" aparece "razonablemente fundamentado en los términos provisionales y meramente indiciarios que corresponden a esta fase procesal", y que no se puede "tildar de arbitraria".

   "No prejuzga en nada la solución del litigio, ni en cuanto a la calificación de los hechos ni en cuanto a la responsabilidad de los imputados, a los que se les ha dado a conocer qué se les imputa y por qué, lo que excluye toda posible indefensión", asevera.

   Por ello, respalda "la decisión adoptada de continuar el proceso y no da lugar al sobreseimiento", pues considera que hay indicios de que se han cometido los delitos de desobediencia previstos en el artículo 556 del Código Penal, ya como "autores o partícipes por cooperación necesaria".

   APERTURA DE JUICIO ORAL

   Sobre el hecho de que se haya argumentado que no puede procederse a la apertura del juicio oral, en ausencia de acusación particular, si la petición en tal sentido formulada por la acusación popular "tropieza con la contraria del Ministerio Fiscal, que insta el sobreseimiento", la Sala Civil y Penal del TSJPV considera que "ni es éste el momento procesal en que cabe plantear" esta cuestión, "ni éste el órgano, que actúa en funciones de apelación, ante el que, llegada la ocasión, procedería a hacerlo".

   Según explica, "es en la segunda fase del procedimiento abreviado, denominada en términos de la propia Ley de 'preparación del juicio oral' y conocida como 'fase intermedia', en la que se decide por el juez de instrucción", tras la tramitación pertinente, "si resulta o no procedente la apertura del juicio oral".

   Además, recuerda que esta decisión se debe producir después de que se haya formulado acusación, "como una manifestación más del principio acusatorio al que responde el procedimiento penal abreviado".

   Por todo ello, el alto Tribunal concluye que "es procesalmente extemporáneo por prematuro pretender que, en este momento, en el que tan sólo procede decidir si se debe revocar o confirmar el auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado, se decida sobre el juicio oral", que deberá resolver Roberto Sáiz, en su caso.

   Asimismo, señala que "es procesalmente inconveniente plantear esta cuestión al órgano de apelación, pues la competencia" la ostenta el instructor, "sin perjuicio de los recursos que cabe interponer contra la decisión de sobreseimiento o la posibilidad, en relación con el auto que acuerda la apertura del juicio oral, contra el que no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, de que el acusado reproduzca ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas".

   VOTO PARTICULAR

   Por su parte, la magistrada de la Sala Civil y Penal del alto Tribunal vasco Nekane Bolado emitió un voto particular por el que considera que los recursos de apelación deberían haber sido admitidos y se debería proceder al archivo de la causa "por ausencia de tipicidad en los hechos objeto de imputación".

   Bolado estima, asimismo, que sería "improcedente" que se procediera a la apertura de juicio oral si sólo lo solicita la acusación particular, en ausencia de acusación particular y habiendo instado la Fiscalía el sobreseimiento. Además, reprocha que la Sala no haya profundizado en todas las cuestiones planteadas en las impugnaciones.

   "Entiendo que los recurrentes, a través de este último instrumento procesal que la Ley les ofrece para combatir una imputación judicial que consideran improcedente, tenían derecho a obtener de este Tribunal de apelación una respuesta fundada en Derecho que abarcara a la esencial cuestión planteada tras el resultado de la instrucción, sea o no favorable a los recurrentes, respuesta que no ofrece la resolución mayoritaria aparte la desestimación implícita a la pretensión de sobreseimiento al confirmar los autos recurridos", añade.

   La magistrada señala que "es lógico presumir" que el instructor decretará la apertura del juicio oral, "resolución contra la cual no cabe recurso alguno".

   "Resulta claro que, habiendo sido planteada dicha cuestión y, vedando la Ley la posibilidad de otro recurso, salvo la reproducción ante el órgano de enjuiciamiento de la petición no atendida, el no resolverla ahora puede dar lugar a que se sufran innecesariamente determinados gravámenes", asevera.

   A su entender, la apertura de juicio oral "es perniciosa, al someter a los imputados al cuestionamiento de su inocencia en una vista pública con la consecuencia moral que ello provoca", con "el nada desdeñable desvalor social que toda esa situación comporta, máxime dado el carácter de aforados de las personas contra las que se dirige".

   En su opinión, "se deja a los imputados entregados irremisiblemente a lo que el instructor acuerde e insiste en advertir que el juicio se celebrará y continuará hasta dictarse sentencia, "y para entonces, aunque ésta sea absolutoria, la lesión y el perjuicio ya será irremediable".

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