La Audiencia de A Coruña desestima la imputación de cinco responsables del gestor ferroviario

Adif elude la vía penal por el accidente del Alvia en Angrois

Aspecto que presentaba el lugar en donde se accidentó el Alvia, a la altura de Angrois, a los pocos minutos de ocurrir, el pasado julio. (Foto: VICENTE PERNÍA)
La Audiencia de A Coruña desestimó ayer la imputación de cinco responsables de seguridad del gestor ferroviario Adif y de Renfe por el accidente del Alvia, pero estima parcialmente un recurso de una víctima para aclarar la ausencia del sistema de seguridad ERTMS.
La Audiencia dejó así sin efecto las imputaciones a los responsables de seguridad de Adif en el tramo del accidente: Manuel Besteiro Galindo, Fernando Rebón Sartal, José Antonio García Díez, Carlos Ayuso González y Roberto Saez Alonso, tras estimar los recursos contra la decisión de imputarles que había tomado el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago, Luis Aláez.

El tribunal señala que la imputación supone una 'provisional atribución de participación en un hecho criminal', y para ello, 'no bastaría' el hecho de desempeñar cometidos en materia de seguridad dentro de la empresa responsable de la infraestructura ferroviaria. Los miembros del tribunal consideran necesario indagar sobre las medidas de seguridad, 'pero ello no determina la necesidad de que las personas con responsabilidad en tal materia en el seno de Adif deban tomar, de forma preventiva, la condición de imputados'. La decisión judicial 'parte de una premisa, la peculiar peligrosidad del tramo', de la que colige la necesidad de cautelas especiales. 'Tal argumento carece de base fáctica suficiente al momento presente', destaca la audiencia.

El auto señala también que el conductor del tren tenía formación y experiencia adecuadas y que 'bastaba con mirar hacia delante y prestar atención' para darse cuenta dónde estaba y adoptar las medidas correspondientes para proceder al frenazo. Considera, además, que si al formularse la imputación no se apreciaban irregularidades respecto a lo previsto en la normativa aplicable o que la señalización fuese contraria a los criterios consolidados, resulta 'prematura y carente de base suficiente' la imputación.


SIN REPROCHE PENAL

Para el tribunal, 'si con arreglo a la normativa aplicable no es inadecuada la forma de regulación y señalización por la que se optó, no cabe construir un hipotético reproche penal' y cree, también, que no supone un nivel de riesgo superior al permitido o tolerable que se atribuya al conductor la responsabilidad sobre la circulación del tren a una velocidad adecuada.

Asimismo, la sección sexta de la Audiencia de A Coruña notificó un auto en el que estima parcialmente un recurso del marido de una víctima mortal en el que acuerda incluir un estudio de la ausencia del sistema de seguridad ERTMS dentro de la prueba pericial de la causa. El objeto de la investigación será saber si en las circunstancias que concurrían en la circulación del tren Alvia, fundamentalmente la reducción de 200 a 80 km/hora, la decisión de prescindir del ERTMS inicialmente proyectado puede llegar a revestir relevancia penal.

En su auto, la audiencia coruñesa recalca que ha de averiguarse si en este caso concreto, la necesidad de reducir la velocidad de 200 hasta 80 kilómetros por hora exigía o no, desde una perspectiva técnica, un sistema de control permanente de velocidad que supliera una actuación desatenta del conductor del tren finalmente accidentado en tal contexto.

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