Condenado un soldado que tardó dos meses en regresar al cuartel tras un permiso

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) condenó a 3 meses de cárcel a un soldado colombiano que tardó dos meses en volver de permiso de su país tras ser atropellado y fracturarse una costilla, sufrir el aborto de un hijo y la hospitalización de otro, gastos médicos que, según él, le impidieron reunir a tiempo el dinero para el viaje de vuelta.
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) confirma así la sentencia condenatoria que le impuso a este soldado -J.O.J.- el Tribunal Militar Territorial Cuatro de A Coruña por un delito de abandono de destino.

Según el relato de hechos probados, el soldado, con destino en el batallón de Infantería Flandes IV/45, con sede en la base militar de Araca (Vitoria), debió presentarse en la Unidad el 29 de marzo de 2011, día en el que finalizaba su permiso para el que se le autorizó el desplazamiento a Colombia.

Antes de que concluyera el permiso, la Unidad conoció a través de familiares del soldado que éste había sufrido 'un percance' (un atropello en el que se fracturó una costilla) que requirió atención médica, por lo que se le permitió ampliar la fecha de vuelta al 13 de abril. Sin embargo, el soldado no se presentó ese día y no fue hasta el 27 de junio cuando se personó en su unidad.


RECURSO

En su recurso, el soldado alegaba que la fecha establecida para su reincorporación coincidió con la del alta médica, a lo que el TS responde que si la ausencia hubiera sido de pocos días se hubiera podido valorar como precipitado el día fijado para la vuelta.

El TS entiende que no existe 'prueba alguna que permita justificar la ausencia del soldado' y añade que cualquier militar profesional 'es sabedor de su deber de presencia' y 'para reincorporarse a su Unidad con posterioridad a la finalización de la fecha de finalización de la ausencia autorizada ha de obtener el correspondiente permiso de sus superiores'.

La sentencia cuenta con el voto discrepante del magistrado José Luis Calvo Cabello, al entender que la Sala debió aprobar la validez de los documentos aportados por el soldado.

El magistrado cree que se le debió absolver porque, además, el recurrente no cobró sueldo alguno durante el periodo de ausencia.

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