ECONOMÍA

El Constitucional avala la subida del canon de Sogama en 2014

El Tribunal Constitucional confirma así "la total adecuación" de la subida por tratarse de una "medida singular" que "no es discriminatoria".

El Tribunal Constitucional ha desestimado varias cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por varios ayuntamientos gallegos contra la subida del canon de Sogama y ha ratificado su legalidad al entender que se realizó con el fin de garantizar la viabilidad económica de la empresa.

El pasado mes de mayo, el mismo Tribunal había avalado en un primer auto la subida de un 30% del canon por la recogida de basuras que Sogama comenzó a aplicar en el año 2014 en Piñor y que en su momento generó una fuerte polémica con los ayuntamientos, contrarios al incremento de las tarifas por considerarlo una imposición unilateral por parte de la Xunta.

"En los seis autos referenciados, el Alto Tribunal argumenta la plena constitucionalidad del canon único aplicado por Sogama a partir de marzo de 2014, cuyo importe había sido incrementado en el marco de la reforma estatal del sector energético, toda vez que ésta, en los términos en los que se formuló, mermaría en gran medida la capacidad financiera de la empresa pública", afirma la empresa.

De esta forma, la sala inadmite nuevamente varias cuestiones de inconstitucionalidad formuladas por seis ayuntamientos gallegos (cuatro de Ourense, uno de Lugo y otro de Santiago de Compostela), quienes alegaron, entre otros motivos, que éste no se ajustaba a los preceptos recogidos en la Constitución.

El Tribunal Constitucional confirma así -subraya la empresa- "la total adecuación" de la subida por tratarse de una "medida singular" que "no es discriminatoria".

Considera que dicho incremento respondía a "una finalidad legítima y racional" como era "buscar la viabilidad económica y sostenibilidad" del modelo gestión de residuos urbanos, además de "proporcionado" en base a que una posible quiebra del mismo significaría que no podría continuarse prestando dicho servicio "con la particularidad de que, de darse esta circunstancia, afectaría a todo el sistema de gestión institucional de los residuos promovido por la Xunta de Galicia".

Previamente, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia tampoco había admitido a trámite otros dos recursos contencioso-administrativos presentados por los consistorios de Narón (A Coruña) y Moaña (Pontevedra) contra las condiciones de Sogama.

Frente a las críticas de los ayuntamientos, la empresa sostiene que el proyecto fue avalado por la propia Comisión Europea mediante la concesión de más de 72 millones de euros procedentes de los Fondos de Cohesión, superando de forma muy satisfactoria la evaluación a la que fue sometida en 2012".

Además, subraya que este canon es el "más bajo respecto de las plantas de gestión de residuos urbanos existentes en Galicia y uno de los más bajos en el ámbito estatal, pudiendo destacar su carácter solidario" en cuanto a que se aplicó en "igualdad de condiciones".

En este sentido, el presidente de la Sociedade Galega do Medio Ambiente (Sogama), Javier Domínguez Lino, ha reiterado que "la insolidaridad de unos pocos no puede poner en peligro la solidaridad de la mayor parte de los ayuntamientos que asumieron en todo momento su responsabilidad de pago por el servicio público prestado".

Finalmente, ha remarcado que este modelo "se ajusta plenamente" a los preceptos de legalidad.

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