Cava de Llano afirma que no lo ha recurrido porque ya lo había hecho el Gobierno socialista

La Defensora no ve legal el catálogo de fármacos gallego

María Luisa Cava de Llano, en una comparecencia en el Congreso. (Foto: ARCHIVO)
La Defensora del Pueblo en funciones, María Luisa Cava de Llano, presentó el pasado 28 de marzo su memoria anual de actividades en las que analizaba, entre otros muchos aspectos, la Ley de racionalización del gasto en la prestación farmacéutica de la comunidad autónoma de Galicia, que contempla el catálogo de fármacos aprobado por la Xunta.
Cava de Llano explicaba que una ciudadana había reclamado la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra esta iniciativa legislativa de la Xunta por considerar que la ley vulneraba la legislación básica del Estado, ya que ésta exige 'idéntica composición cualitativa y cuantitativa de los principios activos', en tanto que la disposición impugnada hacía referencia únicamente al 'mismo principio activo, la misma dosis y la misma presentación', diferencia de criterio que daba lugar, a su juicio, a la mencionada vulneración.

La Defensora del Puebo en funciones explica en su informe que el actual reglamento jurídico atribuye al Estado la competencia para decidir qué productos farmacéuticos deben contar con financiación pública de las distintas administraciones. 'Corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo el ejercicio de las competencias del Estado en materia de evaluación, registro, autorización, vigilancia y control de los medicamentos de uso humano y veterinario'. Y por tanto, las comunidades autónomas deben limitarse a aplicar la legislación vigente.

En su razonamiento jurídico, la Defensora del Pueblo recuerda que el farmacéutico está obligado a 'dispensar el medicamento prescrito por el médico, salvo que excepcionalmente concurra causa de desabastecimiento o razones de urgente necesidad en su dispensación, en cuyo caso se podrá sustituir por el de menor precio'. En este sentido, señala que la dispensación de otro medicamento distinto solamente podría llevar a cabo en supuestos muy excepcionales.


RECURSOS PRECEDENTES

Sin embargo, la Defensora del Pueblo en funciones optó por no interponer el recurso de inconstitucionalidad siguiendo el criterio de esta institución de no hacerlo cuando ya lo han hecho otras partes legitimadas en el proceso. Indica que 'parece más conveniente que sean precisamente los titulares de las competencias eventualmente sustraídas quienes, en el ejercicio de su respectiva legitimación, lleven a cabo las actuaciones que estimen oportunas'.

En este caso, fue el Consejo de Ministros del 4 de febrero de 2011 quien decidió promover el recuso de inconstitucionalidad contra los artículos 1 a 4 y las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley de racionalización del gasto farmacéutico aprobada por la Xunta.

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