La Junta Electoral desestima el recurso contra la sanción a Orozco y Méndez

La Junta Electoral Provincial de Lugo ha desestimado el recurso que interpusieron el alcalde de la ciudad y la vicepresidenta de la Diputación, José López Orozco y Lara Méndez, contra la resolución que los condena a pagar a cada uno una sanción de 200 euros por incumplir la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).

Esa resolución se produjo a raíz de la denuncia presentada por el Partido Popular, cuyos representantes apreciaron una clara vulneración de la LOREG en la visita que realizaron los dos políticos socialistas hace unos días a la Praza do Cantiño, con motivo del inicio de las obras de remodelación de ese espacio urbano.

Cuando presentaron el recurso, la Diputación de Lugo afirmó, mediante un comunicado, que la visita realizada por el alcalde y Lara Méndez respetaba 'escrupulosamente' la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, porque tenía 'carácter técnico' y 'su finalidad era inspeccionar el desarrollo' de los trabajos.

Según la institución provincial, el 'protagonismo no fue' para ninguno de los dos dirigentes políticos, sino para 'una información que es de interés público para los ciudadanos de Lugo', porque 'tienen derecho' a recibir explicaciones sobre 'cualquier alteración en un lugar público que les afecte'.

En la misma línea se expresó, en declaraciones a los medios de comunicación, el alcalde, quien se preguntaba 'qué acto inaugural' es visitar una obra 'cuyo proyecto había sido presentado hacia mucho tiempo'.

De hecho, el regidor local recordó que el inicio de esas obras en la Praza do Cantiño 'se retrasó porque los propios hosteleros de la zona le pidieron al Ayuntamiento que dejase pasar las fiestas de San Froilán', antes de limitar el acceso a ese lugar de la ciudad a causa de los trabajos.

Sin embargo, en el acuerdo remitido a las partes, la Junta Electoral sostiene que de 'la propia información periodística' se desprende 'un protagonismo ostensible de las autoridades', con 'declaraciones a los medios convocados'.

En ese sentido, subraya que 'no cabe alegar el carácter ordinario del acto, pues esa publicidad lo priva de su carácter ordinario'.

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