TRANSPORTE

El Supremo anula la prórroga de concesiones de transporte público por carretera de Galicia

Toma esta decisión al entender que es una restricción a la competencia y contraria a un reglamento comunitario

El Tribunal Supremo ha anulado la decisión de la Xunta que permitía la prórroga de concesiones de transporte público regular permanente de personas de uso general por carretera de Galicia, al entender que es "una restricción a la competencia" y contraria a un reglamento comunitario.

Fue la Comisión Nacional de la Competencia la que sostuvo que, aunque la previsión de una prórroga de las concesiones se encuentra prevista en la ley gallega 5/2009, de 26 de noviembre, "el mecanismo que activa dicha prórroga es la resolución de 26 de febrero de 2010 impugnada en la instancia".

Dicha resolución es el plan de modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de personas de uso general por carretera de Galicia, ante el que ahora el Supremo estima la casación y el recurso, al entender que hay un exceso en el plazo máximo permitido por la normativa comunitaria para la duración de las concesiones al regular su prórroga.

El Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por la Comisión Nacional de la Competencia contra la sentencia de 24 de mayo de 2012 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo 4348/2010.

Además, acuerda casar y anular dicha sentencia y estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comisión Nacional de la Competencia contra la resolución de la Dirección Xeral de Mobilidade de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia de fecha 26 de febrero de 2010 --por la que se aprueba el mencionado plan de modernización de las concesiones--.

También estaba interpuesto el recurso contra la resolución de la misma consellería de 22 de junio del mismo año, "que inadmitió el requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo formulado por el presidente de la Comisión Nacional de la Competencia". El Supremo resuelve anular ambas.

Por último, dictamina "no hacer imposición de las costas del recurso contencioso administrativo, e imponer las ocasionadas por el recurso de casación a las partes recurridas".

Te puede interesar