El TSXG confirma agresión y no homicidio en caso de San Cristóbal das Viñas

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado hoy que el caso de San Cristóbal das Viñas, en el que un hombre falleció en 2012 tras haber recibido una puñalada, se trata de una agresión y no un homicidio como pedía la familia de la víctima ni un suicidio, como decía el autor

Manuel Martínez Conde falleció el 19 de julio de 2012 después de dos días de agonía en el Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (CHUAC), tras su ingreso por recibir una cuchillada que penetró cuatro centímetros a la altura del corazón, que se complicó y acabó con una bronconeumonía fatal.

A finales de enero un jurado popular escuchó todos los testimonios y también la voz de los peritos para decidir si Pedro Fernández Cotelo, amigo íntimo del fallecido, asestó esa puñalada, si lo hizo con la intención de acabar con su vida y si en ese momento era consciente de sus actos.

La decisión final del jurado es que es culpable de un delito de "lesiones en concurso con otro de homicidio imprudente" con el "atenuante simple de la embriaguez", pues opinan que estaba bajo los efectos del alcohol.

Este veredicto se debe a que el jurado opina que hay muchas "contradicciones e incoherencias" en la declaración del condenado además de que la reacción del fallecido y otros hechos apuntan a que fue Fernández Cotelo quien asestó la puñalada.

La opinión del jurado hace que la pena de prisión vaya entre tres años y medio y cinco, aunque el atenuante la reduce a la primera mitad, por lo que el máximo es de cuatro años y tres meses, que tuvo que determinar el juez, que decidió que la condena fuese de cuatro años, por lo que al llevar en prisión preventiva desde septiembre de 2012 estará como máximo hasta septiembre de 2016.

La fiscalía explicó hace apenas tres semanas ante el TSXG que no quiere "que la sala haga una valoración nueva, sino que extraiga conclusiones de una serie de elementos objetivos de una prueba real" pues opina que "las conclusiones a las que ha llegado el tribunal del jurado no son acordes con las que pruebas existentes".

Lo más importante es que la agresión se ejerció con un cuchillo de veintisiete centímetros de largo y con filo monocortante por lo que el agresor en el momento de asestar la puñalada "acepta la posibilidad de la muerte, por lo que debe considerarse homicidio".

La acusación particular, que ejerce Manuel Ferreiro en nombre del hermano de la víctima, también sostuvo que el veredicto "debe partir de hechos probados" y "quien dirige un cuchillo hacia la zona izquierda del pecho y lo clava, asume el riesgo de que la persona muera" a lo que se suma el hecho de que "el autor no socorre a la víctima y esconde el arma".

Sobre el hecho que se comentó en su día de que fue el grave estado de salud del fallecido el que acabó con su vida y no la puñalada, recordó que "los médicos declararon que eran heridas que suponían riesgo para su vida independientemente de su estado".

Por todo eso mantuvo su petición inicial del homicidio que tendría una pena de entre diez y doce años de prisión, que están condicionados por los atenuantes que consideren, como el de que estaba bajo los efectos del alcohol.

La defensa opinó que "la hipótesis del suicidio tiene pruebas que demuestran que su pudo dar" y ha llamado la atención sobre que "es el acusado quien tiene que demostrar todo" y no se aplica el principio de presunción de inocencia en un caso de dos "amigos" que tenían "una relación que los llevaba a tratarse como hermanos, estaban todo el día juntos, eran inseparables".

El TSXG afirma que "la prueba practicada, extensa hasta la extenuación" deja claro que el autor de la puñalada fue el ahora condenada, y por tanto no fue un suicidio como él pedía, una tesis que califica de "absurda".

También confirma la opinión que emitió en su día el jurado de que la intención no era la de acabar con su vida sino la de herirlo en un claro estado de embriaguez, por lo que mantiene intacta la sentencia original.

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