El TSXG reconoce el derecho de unos padres a escoger un pediatra aunque no coincida con su centro de salud

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia por la cual reconoce el derecho de unos padres a escoger el pediatra de sus hijos aún cuando no coincida con el centro de salud en el que está adscrito el médico de Atención Primaria que corresponde a los progenitores.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los padres reclamaban que sus hijos continuasen siendo atendidos por una determinada pediatra en la ciudad de Vigo a pesar de que ésta había pasado a prestar servicios en otro centro de salud.

En un primer momento, el Servizo Galego de Saúde propuso a los padres que cambiasen su médico de familia actual hacia el otro centro para, así, autorizar también el cambio de pediatra. Sin embargo, la familia reclamaba que el cambio de pediatra se hiciese conservando el médico de Atención Primaria de los padres.

En la sentencia, el TSXG entiende que la ley 'permite la elección de un profesional que trabaje en un centro de salud del ayuntamiento de residencia del ciudadano', aunque 'no lo limita más allá del cupo máximo de población que puede atender el facultativo seleccionado'.

'Ni en este precepto, ni en ningún otro, se vincula o condiciona el derecho a la elección de pediatra al de los progenitores a la elección de médico general', indica el Tribunal, al tiempo que precisa que, mientras no se subdivida el área de Vigo en 'zonas básicas para efectos de adscripción a las unidades y servicios de Atención Primaria', no se puede asegurar que este cambio 'no sea adecuado a derecho'.

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