ESTAFA A UN RESIDENTE

El TSXG revoca la absolución y condena por estafar al empleado de un geriátrico de Ourense

Pablo Miguel F.D.S.
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El TSXG revoca una absolución y condena a tres años de cárcel al apoderado de un geriátrico por estafar a un residente

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado una sentencia de absolución y ha condenado a tres años y medio de cárcel al apoderado de un geriátrico de Ourense por estafar a un residente, quedándose con todos sus bienes.

En concreto, el TSXG ha estimado el recurso de apelación de Fiscalía contra una sentencia dictada por la Audiencia de Ourense, que absolvió del delito continuado de estafa al apoderado de una residencia geriátrica a quien un residente instituyó heredero universal de todos sus bienes, al tiempo que desheredaba a sus dos hijas.

En la resolución, la Sala explica que el compromiso de capacidad ha sido analizado en la sentencia de primera instancia "de un modo que no es coherente ni con los datos objetivos de autos ni con los propios que afectan a la capacidad de la víctima", apuntando que "tener capacidad para el otorgamiento de los negocios jurídicos no excluye el engaño, que se muestra evidente" en este caso.

"Debemos advertir que en autos no se juzga a ningún fedatario público ni se aprecia razón alguna o causa que justifique, remotamente, la necesidad del `contrato de alimentos` y, menos aún, el otorgamiento del poder", explican los magistrados. Asimismo, subrayan que al anciano, una persona de vulnerabilidad, "no se le ha informado ni de las consecuencias de sus actos ni, en realidad, de los propios actos, insistiendo en el nulo beneficio obtenido".

El TSXG concluye que existe "un engaño suficiente, que se objetiva en los hechos probados, con un perjuicio patrimonial claro para la víctima, concurriendo evidente dolo y ánimo de lucro en el acusado, quien hizo suyo todo el patrimonio de la víctima, forzando un desplazamiento innecesario e injustificado con traslación de activos en perjuicio de aquél".

Por tanto, ha revocado la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Ourense y ha condenado al hombre a tres años y medio de cárcel, así como al pago de una multa de 2.400 euros.

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