Tribunales

Absuelto de dos de los tres atracos de su condena inicial

El juicio desarrollado en el Penal 1. En la foto, la jueza Blanca Díez (izq.), el fiscal Julián Pardinas y la abogada del acusado, Carmen Carballo (der.) //ÓSCAR PINAL
photo_camera El juicio desarrollado en el Penal 1. En la foto, la jueza Blanca Díez (izq.), el fiscal Julián Pardinas y la abogada del acusado, Carmen Carballo (der.) //ÓSCAR PINAL
El fiscal le pedía 12 años, fue condenado a ocho y ahora la Audiencia deja la condena en casi tres

José Manuel R.M. despidió 2020 con mal pie tras ser juzgado en el Penal 1 por tres atracos, dos de ellos durante el confinamiento, y con un botín total de 1.125 euros. El fiscal le pedía 12 años de prisión y la jueza le impuso ocho años y tres meses por los robos con violencia e intimidación.

Pero en este 2021 la justicia ya le sonríe. La Audiencia de Ourense acaba de dejar reducida la condena a dos años y nueve meses por un único delito, el atraco cometido en el estanco de la calle Ervedelo el 25 de marzo  de 2020, en donde obtuvo 600 euros, acogiendo parcialmente el recurso de Carmen Carballo, la abogada del inculpado.

La sala no considera que haya pruebas suficientes para condenar a José Manuel por los asaltos de una tienda de golosinas de Valle Inclán el 29 de febrero así como el perpetrado el 14 de marzo (cuando se decretó el confinamiento) en una farmacia de la avenida de Portugal.

Los jueces de la Audiencia destacan que los únicos elementos de convicción en los que se sustenta la condena por el robo de la farmacia son las declaraciones de la empleada y la dueña de la farmacia al reconocer la cazadora exhibida en el juicio (la que llevaba en el momento de la detención). Este dato, según la sala, resulta "manifiestamente insuficiente para dar por probada la autoría del acusado ante la ausencia de otros elementos identificativos de calidad". Las víctimas no pudieron reconocer al acusado como el autor del atraco y el local no disponía de cámaras de vigilancia. En cuanto al robo en la tienda de golosinas hay más elementos probatorios (fotogramas, calzado del acusado y las testificales de los agentes) pero no son suficientes. 

La víctima tampoco pudo ver el rostro del asaltante al ir tapado con la capucha pero reconoció la cazadora que se le mostró y los tenis incautados en el domicilio de José Manuel.

Prendas que no son de marca

 Pero, dice la Audiencia, esas prendas "no presentan especial singularidad identificadora para sentar de manera concluyente que el acusado sea el autor del robo". Es decir, "que unas prendas sean iguales no quiere decir que sean las mismas, máxime cuando no son de marca renombrada. Tampoco le sirve la comparación de los fotogramas del local de Valle Inclán y del estanco  en los que el autor viste la misma cazadora y tenis. "Lo único que se aprecia del contraste entre ambos fotogramas es la complexión física similar, la cual no se destaca frente al común de la población", añaden.

Por contra, la autoría del acusado en el robo con intimidación cometido en el estanco "se acredita de manera inequívoca y concluyente" por los fotogramas de las cámaras del negocio así como las obtenidas en otro local contiguo, el club Tosca, con cámaras de grabación en la calle Ervedelo  y en la parte posterior del paseo Barbaña, en donde ya camina con la cabeza y el rostro descubierto, y la declaración de agentes de Policía Nacional. 

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