Absuelto por falta de pruebas de coacciones a una mujer

No hay pruebas de que el acusado llamase por teléfono a una mujer para, entre otras cosas, hacerle proposiciones de carácter sexual. Por ello, la magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense absolvió a un hombre juzgado como acusado de un delito de coacciones, para quien el fiscal solicitaba una multa y alejamiento de la víctima.
La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense ha absuelto a un hombre acusado de coacciones. Sostiene la magis trada que no hay pruebas que acrediten que Alberto Iglesias fuera la persona que llamaba por teléfono a una mujer haciéndole proposiciones de carácter sexual e indicando las personas con las que ella había estado y los lugares que había frecuentado.

La absolución se basa no sólo en la declaración exculpatoria del acusado sino también en que no hay ningún elemento objetivo que corrobore la denuncia realizada por la mujer, quien aseguró en el juicio que el acusado había reconocido en una ocasión ser el autor de las llamadas -realizadas desde un número oculto-. En este sentido, no declaró en el juicio la persona que supuestamente escuchó este reconocimiento de los hechos ni tampoco fue posible comprobar el listado de llamadas recibidas por la mujer, al corresponder su número con una tarjeta prepagada. Ante las dudas de que fuera el acusado el que realizó estas llamadas, la juez lo absuelve en una sentencia que puede ser recurrida por las partes ante la Audiencia provincial.

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