OURENSE

Absuelto el mánager de Marta Sánchez de estafa

"Couto Centro"recurrirá una sentencia que tilda de "indignante" 

La jueza del Penal 1 de Ourense absolvió a Jorge Luis Blanco Álvarez de los delitos de estafa y apropiación indebida de los que fue acusado por la fiscal y por la Asociación de Empresarios de O Couto al actuar como falso representante de la cantante Marta Sánchez y contratar un concierto que finalmente no se celebró el día 3 de enero de 2010, aunque hubo un primer pago de 4.000 euros. El presidente de Couto Centro, Julio Prol, anunció que recurrirá la sentencia ante la Audiencia pues "es contradictoria", les hace "sentir indefensos" y les "trata de tontos".

La jueza considera que "las pruebas no son suficientes" para fundamentar una condena penal al considerar que el caso se circunscribe a la esfera civil. Según el fallo, la acusación ejercida por los empresarios "solicita no sólo la devolución del primer pago del concierto sino también el cumplimiento de la cláusula penal pactada, como si de una demanda civil se tratase, y exigir en vía penal el cumplimiento del contrato carece de todo sustento legal".

En relación a la estafa atribuida por la fiscal y los denunciantes, por la firma del contrato con el acusado y su empresa Doble Blanco, Creaciones e Inversiones, la jueza considera acreditado que el acusado no tenía autorización expresa ni contrato firmado con la artista Marta Sánchez para contratar en su nombre la actuación en Ourense "pero no se llegó a probar que el acusado no tuviera intención de contratar ese concierto, pues consta que hizo algunos trabajos con ella, sin papeles por el medio".

Según la jueza, esa relación entre el inculpado y la artista "crea una duda razonable" sobre la existencia de dolo inicial, y permite sostener "aunque parezca inverosímil" que el acusado, en el momento de firmar el contrato, pudo "tener el convencimiento" de que el concierto podía celebrase. Así que "no consta el uso de un engaño previo", no se cumplen los elementos de un delito de estafa como son la "maquinación, artificio, astucia o escena desplegada por el acusado para conseguir la firma del contrato".

En el juicio "no se probó que la asociación de empresarios exigiera documentación o garantía alguna de que el acusado verdaderamente tenía la representación de la cantante para el evento", según la jueza, que concluye que "simplemente se fiaron de su palabra". Por eso considera que el colectivo "no sólo no actuó con la prudencia mínima que el negocio requería, pidiendo más información o más precisa", sino que además no fue diligente.

Los empresarios añadieron apropiación indebida a la acusación pero el fallo considera que no fue acreditado. La asociación "deberá hacer valer" sus legítimos intereses ante la jurisdicción civil "y lograr allí el resarcimiento de los perjuicios sufridos por la no devolución del dinero una vez cancelado el concierto". Prol calificó la sentencia de "indignante" y le atribuyó la generación de alarma social pues "parece indicar que es mejor no hacer nada".

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