La Audiencia considera válida la declaración de herederos que promovieron, porque estaba separado

Absueltos los ocho hermanos acusados de estafa a su cuñado

Los acusados, sentados, quedaron absueltos. (Foto: MIGUEL ÁNGEL)
Los ocho hermanos acusados por la fiscal y un cuñado de quedarse con una herencia de forma ilegítima (estafa procesal) han sido absueltos por la Audiencia de Ourense. La sala entiende que los hermanos Manuel, Castor, Consuelo, Eladio, Antonio, José y Julio Fernández Ferro no actuaron de forma fraudulenta para inducir a error a un juez (el que les otorgó los bienes de su hermana fallecida, Olimpia Fernández, en vez de al viudo, Camilo Vázquez).
Al tribunal, según recoge el fallo, no le resulta extraño creer lo asegurado por los acusados de que su hermana Olimpia había escenificado un acto religioso (boda paripé) dirigido a lograr que al supuesto marido le fuese autorizada la comunión al convivir desde tiempo atrás con ella, máxime cuando no había sido inscrito en el Registro Civil. 'La sala pudo advertir el bajo nivel cultural de los acusados, no compatible con el razonable y cabal conocimiento por su parte de la eficacia civil del matrimonio canónico aún sin estar inscrito'. El matrimonio no fue inscrito por el viudo hasta noviembre de 2009 cuando quiso proclamarse heredero de los bienes de su esposa. En vida de Olimpia Fernández Ferro no lo habían hecho para no perder sus respectivas pensiones.

Pero sin duda, lo que más contribuye a desvirtuar el ánimo de engañar en la solicitud de declaración de herederos promovida por los hermanos es una innegable realidad, dice el fallo: la separación de hecho de Olimpia y Camilo desde septiembre de 2008 (ella falleció en marzo de 2009) con los consiguientes efectos jurídicos que proclama el actual artículo 945 del Código Civil: 'En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente. No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado judicialmente o de hecho'.

La Audiencia da por buena la extensa prueba testifical practicada a instancias de la defensa, representada por el testimonio de amigas personales de la fallecida, vecinos inmediatos, sus asistenta doméstica y hasta su peluquera. En unión a lo afirmado por los acusados convence, 'sin duda albergable', acerca de esa prolongada separación de hecho final.

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