JUICIO

La Audiencia absuelve en un día al acusado de prostitución

photo_camera El acusado, de espaldas, contestando a las preguntas de la fiscal.

Los magistrados, que rechazaron la petición de la fiscal, sostienen en su sentencia que la presunción de inocencia prima frente al testimonio de la denunciante, que no consideran creíble

La Audiencia de Ourense emitió ayer una sentencia absolutoria para Nuno Miguel Carbalho Rego, el hombre de 36 años y nacionalidad portuguesa que hasta julio de 2011 regentó el club de alterne Dolce Vita en O Cañizo (A Gudiña), y al que una mujer que trabajó allí tres meses como prostituta -entre noviembre de 2010 y febrero de 2011- acusó de los delitos de prostitución e inmigración ilegal.
La sentencia se hizo pública al día siguiente de que se hubiese celebrado la vista oral. Los magistrados Antonio Piña, Ana María Blanco y Manuel Cid rechazan la petición de cárcel de la Fiscalía anteponiendo la presunción de inocencia del acusado y aludiendo a defectos procesales en las pruebas presentadas. 


El fallo considera probado que la mujer, Gladys, entró en España el 13 de noviembre de 2010 "habiendo mantenido para ello contactos en su país con una persona que se encargó de gestionar todo lo relacionado con su viaje a España", que se desplazó a A Gudiña y ejerció la prostitución primero en el club JJ y luego en el Dolce Vita. 
Sin embargo, indica que "no resulta acreditado que el acusado tuviese participación en los hechos imputados". 


La fiscal había solicitado inicialmente una pena de seis años de prisión para Nuno Miguel por un delito de tráfico de personas, pero tras la vista oral celebrada el martes rebajó la petición a un año porque cuando sucedieron los hechos no estaba en vigor ese delito, por lo que fue acusado del de inmigración ilegal. 
La Audiencia fundamenta su decisión absolutoria en el respeto a la presunción de inocencia, e indica que en la prueba (la declaración de la mujer) no aprecia "verosimilitud inequívoca" ya que no se presentaron "corroboraciones periféricas objetivas que la doten de credibilidad".
También rechazan los jueces la petición de tres años de prisión por delito de prostitución. No consideran suficiente los testimonios de Gladys ni el del camarero del Dolce Vita que, ante la Unidad de Extranjería, declaró que Nuno Miguel cobraba una parte del dinero que la mujer ingresaba por prostituirse. 


Este testimonio, como el de la mujer, se leyó el martes en la Sala a instancia de la fiscal. 
En la sentencia, los magistrados señalan que ambas declaraciones "no revisten el carácter de prueba preconstituida idónea y por ello no ostentan eficacia persuasoria al no respetarse los principios procesales de audiencia bilateral y contradicción".
La defensa cuestionó durante la vista del martes la validez de ambos testimonios y la sentencia recuerda que la declaración de Gladys fue presentada  "ante un Juzgado de Paz sin intervención de la representación procesal del acusado"; mientras que la del camarero "tuvo lugar en sede policial, ante la Unidad de Extranjería". 

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