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La acusada del atropello mortal en Seixalbo: “Él me saltó al parabrisas"

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photo_camera Dolores Gómez, ayer en el juicio en el Penal 2.

La Policía Local dice que no iba a velocidad excesiva pero sí "distraída" 

¿Cometió Dolores Gómez una imprudencia grave cuando arrolló a Óscar López (34 años) en Seixalbo? El juez del Penal 2 si así lo estima puede imponerle hasta cuatro años de prisión, la pena que piden los padres de la víctima (dos años y medio la fiscal). En caso de considerar que hubo una imprudencia leve por conducción desatenta, tal como reconoce la defensa en último extremo, resultaría absuelta.

La inculpada se sentó en el banquillo acusada de homicidio imprudente. Las acusaciones, en base al atestado de la policía local, sostienen que la víctima cruzaba correctamente por el paso de cebra que hay frente al supermercado Eroski de Seixalbo, en dirección a esa localidad y que fue arrollado por la conductora, quien iba a más velocidad de la permitida en ese tramo (el límite está fijado en 50 km/h).

Ella sostiene que el accidente, ocurrido a las 22,05 horas del 19 de diciembre de 2014, no tuvo lugar en el paso y que se vio sobrepasada por circunstancias imprevistas: "Me iba para casa y me saltó una persona al parabrisas", dijo, para matizar a renglón seguido que iba atenta, pero "no se veía bien". También destacó la presencia de un furgoneta blanca estacionada en diagonal junto al paso de peatones que obstaculizaba la visibilidad, aunque la policía local no acreditó este último extremo.

Los agentes dieron una de cal y dos de arena a la versión de la inculpada. Los policías que confeccionaron el atestado creen que el accidente tuvo lugar en el paso de peatones, porque los cristales rotos aparecieron poco después. Tras el impacto no caen inmediatamente, según dijeron, aunque la defensa dice que no es así cuando el cristal es laminado. Tampoco comparten la opinión de que hubiera escasa visibilidad porque hay una farola 4,5 metros antes del paso, aunque la intensidad lumínica sea mejorable.

Pero los policías no valoran el exceso de velocidad como causa del siniestro mortal sino "la conducción distraída o desatenta". Uno de los policías fue tajante en este extremo: "En el atestado no aparece referencia a la velocidad porque consideramos que no era excesiva y se sujetaba a los límites".

Por su parte, un testigo que estaba estacionado en el lugar desmintió a la inculpada sobre la existencia de una furgoneta aparcada junto al paso.

Dos pruebas periciales con conclusiones contrarias 

Los peritos no se pusieron de acuerdo sobre la velocidad a la que circulaba la imputada. El informe aportado por la acusación particular sostiene que la conductora circulaba a 74 kilómetros por hora. El cálculo, según el ingeniero industrial que emitió el informe, lo hizo en base a dos variables.

El lugar de impacto de la víctima, cuya cabeza dio contra el marco superior del parabrisas, y una ecuación matemática que tiene en cuenta la gravedad, el espacio recorrido por el cuerpo y el coeficiente de rotamiento. Según expuso, a menor velocidad el impacto del peatón en el coche se hubiera producido en el capó y no en el parabrisas y "la conductora se tragó al peatón".

Ahora bien, el perito de la defensa calculó la velocidad a la que circulaba en 49 kilómetro/hora. A su entender, hay que tener en cuenta el peso y la altura de la víctima. Tras el impacto, Óscar López recorrió 19,50 metros sobre el capo y el parabrisas mientras que la conductora detuvo el coche a 91,50 metros del paso 

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