La Guardia Civil asegura que el inculpado invadió el carril contrario

El acusado de un accidente mortal responsabiliza a la víctima, un motorista

El inculpado, Rodrigo Rodríguez (izquierda), sentado en el banquillo del Penal 2. (Foto: XESÚS FARIÑAS)
Rodrigo Rodríguez Crespo expresó ayer su sentir por la muerte de Francisco Pérez Requejo, un joven de su mismo concello, Vilamarín, en un accidente de tráfico, pero precisó que no fue él quien cometió la imprudencia al invadir el sentido contrario sino la víctima. El accidente ocurrió el 9 de julio de 2010 cuando a la salida de una curva a la izquierda para entrar en otra orientada a la derecha confluyeron un Mercedes y un ciclomotor. La colisión frontolateral entre ambos causó la muerte del motorista, cuyo vehículo quedó partido.
Mientras que la fiscal y la acusación particular que representa a los padres del fallecido creen que el siniestro lo causó una invasión del carril contrario por parte del conductor del coche, en base al atestado elaborado por la Guardia Civil, el inculpado sostiene todo lo contrario, cuestionando la defensa el informe de Tráfico. Para corroborar su tesis, llamó a declarar a un perito. Este último sostuvo que 'la primera huella impresa del accidente aparece en el centro de la calzada y eso significa que la moto invadió el carril del coche'.

Este también cuestionó la valoración de los agentes, conforme a la cual el coche iba a una velocidad excesiva porque saltó el airbag. Para ello, el perito se basó en un certificado técnico de la marca del coche en el que se especifican la causas en las que podría accionarse ese mecanismo de seguridad, tanto en aceleraciones como deceleraciones bruscas. 'Incluso aparcando es posible', dijo.

Este testimonio chocó de bruces con el aportado por el guardia civil que elaboró el atestado. Según su versión, el turismo invadió el carril contrario de una calzada estrecha y el ciclomotor, que no iba arrimado a la derecha, a falta de arcén, sino por el centro del carril, lo intentó esquivar sin éxito. 'Hubo una invasión del carril contrario de forma progresiva por la marca que dejó la moto en el asfalto; no tengo duda', aseveró. El exceso de velocidad (en más de 50 kilómetros por hora) lo justificó en los daños del coche y el destrozo en la casa contra la que impactó después.

La fiscal, teniendo en cuenta que el ciclomotor tampoco conducía correctamente y que no pudo concretarse el exceso de velocidad, calificó los hechos de falta de imprudencia (dos meses multa a 24 euros al día).

La acusación particular reclamó tres años de prisión por homicidio imprudente. Según argumentó, los daños en los vehículos avalan el exceso de velocidad. 'La moto no iba pegada al margen derecho pero eso no influye en la mecánica del accidente', dijo.

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