SENTENCIA

Un año de prisión por un accidente mortal tras invadir un carril

Folgoso. 10-10-10. Sucesos. Accidente mortal na estrada de Xinzo a Vilar de Barrio. Implicados un coche e unha moto.
Foto: Xesús Fariñas
photo_camera Estado en el que quedó la moto tras la colisión.

La maniobra de adelantamiento fue "rápida, brusca y precipitada" 

David P.R. fue condenado a un año de prisión por un accidente de tráfico mortal, en el que pereció un motorista, ocurrido en una carretera local de Xinzo en 2010 cuando invadió el carril contrario "sin adoptar las medidas de precaución que exigía la maniobra". Además, deberá indemnizar a los padres de la víctima con 114.192 euros.

El accidente ocurrió en la OU-P-000 (Xinzo-Vilar de Barrio) a la altura del kilómetro 4,600. Según recoge la sentencia del Juzgado de lo Penal 2, el inculpado no se percató de la presencia del ciclomotor que circulaba en sentido contrario, pese a que las condiciones de visibilidad eran buenas y trazado era recto. Además, la víctima circulaba correctamente pegado a la margen derecha de su carril y llevaba las luces reglamentarias. En la colisión frontal, el motorista falleció en el acto.

Para el juez, la maniobra que desencadenó el accidente fue una imprudencia merecedora de reproche penal pues al realizarla "omitió la diligencia necesaria para evitar las consecuencias previsibles de un hecho propio".

Y tilda la imprudencia de grave en tanto que el acusado no se cercioró de que no venía circulando ningún vehículo por la vía que estaba invadiendo. "El trágico desenlace tuvo lugar en un tramo recto, muy largo, con buena visibilidad, sin condicionantes atmosféricos que interfirieran la visibilidad y a una hora en la que los vehículos van haciendo uso de la iluminación para ver y ser vistos", asegura el juez.

La sentencia recuerda que la motocicleta circulaba correctamente porque iba pegada al margen derecho de su carril y con la luz de cruce pero, por contra, el adelantamiento "se realizó de forma rápida, brusca y precipitada, sin haberse cerciorado debidamente el conductor de que no circulaba vehículo alguno en sentido contrario". La brusquedad de la maniobra queda corroborada por el hecho de que no realizó una maniobra evasiva para retornar al punto de partida, sin posibilidad de hacer frente a posibles sorpresas o imprevistos.

El juez advierte también que no fue ajena a su distracción el hecho de conducir e ir hablando con sus acompañantes y la ingesta previa de alcohol para favorecer su distracción (0,23 mg/l).

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