La Audiencia rebaja en siete años la petición del fiscal, que pretendía también una condena por maltrato

Ocho años de cárcel para un ourensano que violó a una mendiga con minusvalía psíquica

El condenado, Carlos Páramos Díaz, durante la vista oral en la Audiencia. (Foto: Miguel Ángel)
Carlos Páramos Díaz fue condenado a ocho años de cárcel por una agresión sexual cometida sobre una mendiga, afectada por una minusvalía física y psíquica de un 96%. Los hechos ocurrieron en la noche del 2 de septiembre de 2006. Ese día, el procesado conoció a la víctima en un bar de Ourense, la convenció para que lo acompañase a casa, con el pretexto de entregarle unas pertenencias de un amigo común, y allí la agredió durante toda la madrugada. Al alba, la llevó a consumir alcohol a dos bares.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial consideró probada la violación que Carlos Páramos Díaz, de 42 años edad, y natural de Ourense, cometió sobre A.R.P. en la madrugada del 2 de septiembre de 2006. Fue condenado por un delito de agresión sexual a una mujer de 41 años de edad, afectada por una minusvalía física y psíquica del 96%. En sentencia dada a conocer ayer, el tribunal le impone una pena de ocho años de prisión, y fija una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 9.000 euros.

El fallo considera acreditado que Páramos coincidió con la víctima, que vivía de la caridad, en el bar Doce de Octubre, en la calle San Pedro, en Ourense. Pese a no conocerla, se dirigió a ella proponiéndole que lo acompañara a la casa que el acusado compartía con otra persona, bajo la excusa de entregarle las pertenencias de un amigo común. Ya en el domicilio, el compañero de piso de Páramos Díaz prefirió ausentarse ante ‘lo que allí pudiese ocurrir’, afirmó en el juicio.

Una larga madrugada

A solas, el agresor cerró con llave la puerta, golpeó en el brazo a la mujer y la llevó a la habitación. Allí la sujetó por el cuello, le tapó la boca y la obligó a desnudarse. ‘Durante toda la madrugada la penetró anal, vaginal y bucalmente’, mientras la agredía con reiteración, señala la sentencia. Sólo a las 7,00 horas abandonaron la vivienda, y para recorrer al menos dos bares, donde el condenado la invitó a consumir alcohol. Cuando fue posible, ella huyó. Más tarde relató lo sucedido a un amigo. Transcurridos dos días, en compañía de éste, regresaron al bar donde había comenzado todo, según la sentencia. Su dueño, luego de escuchar lo sucecido la noche de la agresión, facilitaba la identidad del agresor y telefoneaba a la Policía.

El tribunal considera funda mentada la acción lúbrica, la presencia de violencia e intimidación, y la ausencia de consentimiento. Al tiempo estima el testimonio de la víctima verosímil y coherente. Incluso cita, por ilustrativo, uno de sus comentarios durante el juicio, cuando señaló que al cerrar el condenado la puerta de casa ‘empezó mi calvario’, pues iba a hacer con ella ‘encaje de bolillos’.

Pese a que la mujer no acudió al servicio de urgencias hasta pasados dos días, el parte médico de primera asistencia y el informe forense se inclinaron hacia la sospecha de una agresión sexual. En contra del acusado jugó también el testimonio de su compañero de piso, al confirmar que Páramos Díaz había alardeado ante él de mantener relaciones con la mujer.

El acusado fue absuelto de la falta de maltrato que le imputaba el Fiscal. Éste solicitaba, de hecho, 15 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual. El tribunal entiende, en cambio, que si bien las penetraciones fueron varias, ‘el dolo fue unitario, no renovado, abarcando una misma situación’.


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