OURENSE

Ocho años de cárcel por violar a una amiga tras salir de copas

photo_camera Antonio Álvarez González.

La sentencia no considera la promiscuidad de la víctima porque: 'No es no, en cualquier tiempo y lugar'

La Audiencia de Ourense ha condenado a Antonio Álvarez González, de 53 años, por un delito de agresión sexual a ocho años de prisión y 45 días multa (siete euros al día), además de una indemnización de 30.000 euros para la víctima. La sala considera creíble el testimonio de la amiga inglesa del inculpado, que en el año 2010 también residía en Lobios, sobre la violación de la que fue víctima el 18 de julio de hace cuatro años cuando acudió con él a una discoteca de Lindoso (Portugal) a tomar copas y a bailar.

El inculpado, de regreso a España, desvió el coche y lo aparcó a unos 50 metros del viaducto sobre el río Caldo, en Aceredo. Allí le propuso tener relaciones sexuales, pero ella se negó e intentó huir sin conseguirlo. Antonio Álvarez, según recoge la sentencia, "le puso la zancandilla, la tiró al suelo, en donde forcejearon, se colocó sobre ella, la inmovilizó, le bajó los pantalones y por la fuerza la penetró vaginalmente llegando a eyacular en su interior".

La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Manuel Cid Manzano, tiene presente el testimonio de la víctima, "claro, reiterado, concluyente y digno de crédito para la sala", corroborado por las pruebas documental, pericial y testifical practicadas. Más aún, dice el fallo que el inculpado "se prevaleció de la situación de debilidad de la víctima, afectada por la ingesta etílica, para consumar su propósito" en un lugar inhóspito a altas horas de la madrugada, en el que el inculpado hizo prevaler su poderío físico.

El acusado reconoció la relación sexual pero aseguró que le había pagado dinero y que ella aceptó, refiriendo otros episodios similares. Asimismo, la Audiencia no tiene en cuenta la tesis de la promiscuidad de la víctima esgrimida por la defensa (la perjudicaba tenía una "relación abierta" con su marido). En este sentido, la sala asegura que "en ningún caso tener hábitos sexuales caracterizados por la promiscuidad sirve para cuestionar la verosimilitud de la versión de la denunciante" porque -añade- "no es no, en cualquier tiempo y lugar y ello no admite género alguno de interpretación".

La sala tampoco valora la tardanza en presentar la denuncia de la víctima (24 horas después de los hechos) que invocó la defensa. "Se estima justificadamente comprensible la tardanza horaria de la víctima en presentar la denuncia a consecuencia del grave temor experimentado, su falta de dominio del idioma y su condición de extranjera sin recursos", recoge el fallo.

Te puede interesar