Archivada una denuncia contra Moncho Conde Corbal

La denuncia presentada por dos policías locales contra Moncho Conde Corbal por supuestas injurias en un comentario escrito por éste en su sección ’Percepciones’ de este periódico ha sido sobreseída, primero por el Juzgado de Instrucción número 2 y posteriormente -y de forma definitiva por el tribunal de la sección segunda de la Audiencia provincial.
Un auto de la Audiencia provincial ha confirmado el sobreseimiento acordado por el Juzgado de Instrucción número 2 de la denuncia presentada por dos policías locales contra Moncho Conde Corbal por unas supuestas injurias en relación a un artículo publicado en su sección ’Percepciones’ de este periódico y en el que se refería a la actuación de agentes municipales en un accidente de tráfico.

En su auto, el tribunal de la Audiencia explica que ’la lectura del cuestionado artículo periodístico pone de manifiesto que en el mismo se expresa una vivencia personal del periodista, en términos descriptivos y en los que ciertamente se censura la actuación de dos funcionarios públicos, y ello en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión, por lo que carece de toda trascendencia a efectos típicos la determinación de la veracidad de lo narrado’.

Los magistrados recuerdan que, en este caso, se hallan en tensión la libertad de expresión y el derecho al honor ’y el límite de la primera ha de encontrarse en el gratuito ataque al particularizado honor o fama de unas personas y en aquellas expresiones que estudiadas en el contexto que se producen permitan inferir claramente el ’animus iniuriandi’ (ánimo de injuriar) a que responden’. En el caso concreto del artículo de Moncho Conde Corbal, el tribunal entiende que ’el artículo de opinión, en tanto no dirigido a personas claramente individualizadas sino a funcionarios en el ejercicio de las funciones que le son propias, criticando una actuación que el periodista considera irregular y anómala’, según el auto, es una ’crítica no personal que los funcionarios públicos han de asumir en tal condición’.

No ataca al honor

Por lo tanto, el sobreseimiento de las diligencias previas (al desestimar el recurso interpuesto por los denunciantes) se basa en que los magistrados ven que no hay ’ánimo de atacar el honor ajeno sino simplemente de denunciar, criticar, censurar y dar a conocer un comportamiento que, según el juicio de su autor, no se ajusta a los principios que han de regir la función pública, valoración que podrá o no compartirse pero que no constituye ataque al honor de los querellantes’.

Te puede interesar