JUICIO PREVARICACIÓN

Archivada la querella de Áurea Soto contra el juez decano de Ourense

El Tribunal Superarior de Galicia entiende que el juez no prevaricó al enjuiciar a la exedil de Urbanismo

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) acordó el sobreseimiento y el archivo de la querella que presentaron la exconcejala socialista de Urbanismo de Ourense, Aurea Soto, y el abogado Carlos Hernández, contra el titular del Juzgado de Instrucción número uno de Ourense y juez decano, Leonardo Álvarez, por un posible delito de prevaricación judicial.

 La extitular de Urbanismo en la pasada legislatura y el abogado interpusieron un recurso de reforma contra la resolución de fecha 19 de septiembre de 2016 con el que el TSXG denegaba el procesamiento del juez por el citado delito.

Los magistrados argumentan que no se puede considerar que la conducta del juez decano pueda ser prevaricadora, como alegaron ambos durante el juicio y en la denuncia. Subrayan que las resoluciones dictadas por Leonardo Álvarez, "aunque no pueden ser compartidas, no por eso están huérfanas de una justificación jurídicamente razonable". 

Además, añaden en el auto de sobreseimiento que la resolución que derivó en la apertura de juicio oral contra la ex edil "no es en absoluto arbitraria y se apoya en una razonable interpretación del contenido de las diligencias instructoras".

Aurea Soto se sentó en el banquillo en noviembre del año 2015 calidad de acusada de prevaricación por la forma en que gestionó el conflicto de la plaza de San Antonio, que resolvió con la legalización de la urbanización, los locales comerciales y los garajes privados. La exedil quedó al final absuelta, aunque el caso le costó su puesto, dado que dimitió amparándose en el código ético de su partido al abrirle el juicio oral.  

Nada más concluir la vista, la exconcejala y Carlos Hernández, abogado al que había encargado informe externo, decidieron denunciar al instructor del caso por considerar que había "falsificado" una fecha de un auto para poder ser juzgados en una causa de la que fueron finalmente absueltos.

Entonces, el magistrado del TSXG rechazó su procesamiento y también el recurso presentado por Soto y el abogado al no apreciar "indicios racionales" de la comisión del delito de prevaricación judicial. La citada sala del TSXG recalca que para que exista delito de prevaricación judicial exige "la constancia de que el juez o magistrado dicte una resolución injusta y, en segundo lugar, que tal dictado tenga lugar con pleno conocimiento de la injusticia de la resolución o, cuando menos, con negligencia inexcusable". En este caso, sostiene que la contradicción entre sentencias en este ámbito relacionadas con la concesión de las licencias y la existencia del auto de inejecución de 15 de enero de 2009 "no enerva necesariamente la existencia de prevaricación administrativa".

El auto es firme y contra él no cabe recurso. Aura Soto aseguraba ayer que acata la decisión judicial aunque no le satisface. A su entender, un juez de instrucción también tendría que dar cuenta de su trabajo, dado que puede causar mucho daño. "A nosotros se nos hizo mucho. Se nos llevó a juicio como si fuéramos corruptos cuando solamente eran cuestiones administrativas", lamentó.

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