El jurado tuvo especialmente en cuenta la 'enemistad que existía entre el fallecido y el acusado'

El asesino de la estricnina penado con 17 años de cárcel

Felisindo Lamelas, el primer día del juicio, cuando explicaba al jurado dónde había dejado la bolsa en Castro de Escuadro. (Foto: MARTIÑO PINAL)
La historia, es decir la condena impuesta, volvió a repetirse: 17 años de cárcel. La magistrada ponente del jurado que vio el crimen de la estricnina que sentó por segunda vez en el banquillo a José Luis Lamelas Álvarez optó por la máxima pena, la reclamada por las acusaciones a tenor del veredicto de culpabilidad por asesinato. Los mismo años de la sentencia de finales de 2011 y que quedó anulada por el Supremo ya que el jurado tuvo especialmente en cuenta en su veredicto una declaración autoinculpatoria del imputado ante un guardia civil, obtenida de forma irregular.
El tribunal popular, esta vez, como elemento de convicción principal, optó por tener presente 'la enemistad manifiesta que existía entre el fallecido, Felisindo González Santiago, y el acusado, apreciada por las diversas denuncias interpuestas recíprocamente entre ambos (...) así como en la declaración del acusado y su hija'.

Asimismo, valoró el hecho de que el inculpado reconoció que había preparado la bolsa en la que estaba el vino envenenado con estricnina, si bien sostenía que era para matar jabalíes. Los restos (cigarrillos, mondas de naranja...) esparcidos en el lugar donde estaba la bolsa, para dar confianza a la víctima de que había sido olvidada por cazadores (el 22 de noviembre de 2009 era día hábil para la caza) y el hecho de que el lugar no era frecuentado por personas distintas al fallecido (la entrada a su finca) formaron parte de la puesta en escena y del argumentario del jurado. Además, concluye que el inculpado sabía que González Santiago 'era una persona confiada y sabía de sus costumbres' por haber regentado una exploración ganadera de forma conjunta.

El fallo recoge que el veneno empleado -la estricnina- 'resulta idóneo para asegurar la muerte de una persona, eliminando toda posibilidad de defensa de la misma'.

La misma condena le prohíbe residir en Castro de Escuadro (Maneda), donde vive la familia de la víctima, durante 10 años, así como la de acercarse o comunicar con la viuda y sus hijos por el mismo periodo. En cuanto a la responsabilidad civil, deberá pagar 117.000 euros a la esposa del fallecido y 10.000 más a cada uno de los dos hijos.

El acusado, que está en libertad provisional, recurirá la sentencia ante el TSXG.

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