Sanidad

Así son los nuevos horarios, guardias y vacaciones en las farmacias de Ourense

Fachada de una farmacia en Ourense.
photo_camera Fachada de una farmacia en Ourense.
El nuevo decreto de la Xunta de Galicia establece cómo deben ser los horarios de las farmacias en Ourense y el resto de la comunidad

Las farmacias de Ourense, así como del resto de Galicia, cambian de horarios desde este lunes 10 de abril. Así lo indica el Decreto publicado en el Diario Oficial de Galicia en el que se establecen los nuevos horarios, turnos de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia en la comunidad gallega. En el documento también se define el número de profesionales farmacéuticos necesarios para llevar a acabo la atención al público en estos establecimientos. 

Los nuevos horarios de las farmacias en Galicia

El nuevo decreto establece que la jornada mínima de atención al público de las farmacias en Galicia debe ser de 38,5 horas semanales, con jornadas laborales mínimas de 7 horas diarias de lunes a viernes. En el caso de los sábados, el horario mínimo obligatorio será de promedio 3 horas. 

Las oficinas de farmacia gallegas podrán optar por permanecer abiertas más allá de estos horarios mínimos obligatorios. Así, podrán optar por unos horarios de apertura ampliados de hasta 13'5 horas al día, a realizar entre las 8,30 horas y las 22,30 horas; o bien, a un horario de 24 horas continuadas, todos los días del año.

Las farmacias tendrán que comunicar sus horarios y su modalidad de aperturas a sus respectivos Colegios Oficiales de Farmacia durante el mes de octubre del año entrante. El objetivo de esta medida es facilitar a la ciudadanía cuáles van estar abiertas las 24 horas.  

Turnos de guardia

El nuevo decreto señala que, con carácter general, al menos una oficina de farmacia prestará servicio de guardia para garantizar el acceso de la ciudadanía a la prestación farmacéuticas que sea coincidente con el emplazamiento de los PACs. Las farmacias incluidas en los turnos de guardia de cada área de referencia, deberán estar emplazadas a menos de 15 kilómetros del PAC, o a menos de 15 minutos. 

Durante los periodos de vacaciones, las oficinas de farmacia podrán cesar temporalmente sus actividades durante un máximo de un mes al año, siempre y cuando queden debidamente cubiertas las necesidades de atención farmacéutica durante las 24 horas del día en la zona farmacéutica a la que pertenezcan.  El Decreto establece que durante los períodos de vacaciones deberán permanecer abiertas por lo menos el 50% de las oficinas de cada zona farmacéutica. Sin embargo, en zonas farmacéuticas rurales con menos de 6 oficinas de farmacia, no se tendrá en cuenta este porcentaje. 

Te puede interesar