La sentencia le aplica una atenuante de anomalía psíquica en virtud del veredicto de un jurado

La Audiencia castiga con once años al homicida de Albarellos

El acusado, a la derecha, el primer día del juicio oral. (Foto: MIGUEL ÁNGEL)
La sección penal de la Audiencia de Ourense ha condenado al vecino de Albarellos (Monterrei) Sergio González Fernández (43 años) a 11 años de prisión por un delito de homicidio, pero la magistrada ponente le aplica la atenuante de anomalía psíquica recogida en el veredicto del jurado popular que vio la causa. La sentencia, notificada ayer, también prohíbe acercarse a la esposa e hijas de la víctima durante 15 años así como a indemnizarlas con 100.000 euros.
El fallo, que se atiene a lo previamente deliberado por el jurado, declara como probado el encontronazo del acusado con la víctima, con la que mantenía malas relaciones, el 25 de septiembre de 2006, sobre las 16,30 horas en la paraje de As Campanillas (Albarellos).

Según la magistrada, el encausado le arrebató las tijeras de podar que llevaba en la mano (iba a trabajar en una finca) y con ánimo de matarle le causó diversas lesiones, seccionándole las venas yugulares. Sergio González arrastró a su vecino Gregorio Fernández, aún con vida, a una lugar con abundante vegetación, tapándolo con ramas y piedras.

A juicio del jurado, tal como recoge la sentencia, el acusado padece un retraso mental moderado que limita parcialmente sus capacidades intelectivas y volitivas, pero le permiten distinguir entre el bien y el mal.

El jurado le declaró culpable de homicidio (la acusación particular estimaba asesinato mientras que la defensa planteó el homicidio imprudente) en base a cuatro elementos de convicción: la declaración del acusado, reconociendo que lo había matado, diciéndoselo a los vecinos; los testigos de la mala relación entre ambos; los informes periciales de la Guardia Civil; las fotografías del lugar de los hechos así como los informes de los forenses.

El jurado tuvo en cuenta el arma utilizada por el acusado a la hora de valorar la concurrencia del homicidio, unas tijeras de podar. A juicio de la ponente, 'elemento susceptible de causar graves daños, así como la zona del cuerpo al que dirigió las mismas, en particular el cuello'. Precisamente, la afectación de la yugular fue lo que le provocó la muerte a la víctima.

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