Rebaja la indemnización al Concello por los fondos malversados en 85.000 euros y la deja en 143.268

La Audiencia mantiene la condena de cinco años de cárcel al ex alcalde de Os Blancos

Después de que el Tribunal Supremo hubiese anulado la primera sentencia, la Audiencia ha vuelto a pronunciarse sobre la conducta de José Antonio Rodríguez Ferreiro al frente del Concello de Os Blancos. La nueva resolución mantiene la pena: cinco años y tres meses de cárcel, así como nueve años de inhabilitación absoluta por falsedad en concurso con malversación de caudales públicos y ocho años y medio de inhabilitación para empleo o cargo público por prevaricación. No obstante, rebaja la indemnización al Concello.
Tal y como había resuelto el Tribunal Supremo el pasado mes de junio, la sección primera de la Audiencia provincial ha vuelto a dictar sentencia en relación a los delitos de prevaricación y falsedad en concurso con malversación de caudales públicos atribuidos al ex alcalde de Os Blancos, José Antonio Rodríguez Ferreiro. Se trataba de que el tribunal ’motivase’ la sentencia de forma más exhaustiva, por lo que el fallo no se ha visto alterado: la pena es de cinco años y tres meses de prisión y nueve años de inhabilitación absoluta, así como ocho años y medio de inhabilitación para cargo o empleo público. Eso sí, la indemnización del acusado al Concello de Os Blancos es ahora inferior a la contemplada en el primer fallo; 143.268 euros frente a los 228.502 de la sentencia anterior. La cifra es la cantidad que, según la sentencia, se puede acreditar que se apropió el ex alcalde.

El tribunal enumera varios pagos efectuados por el Concello que la sentencia anterior consideraba que había cobrado el acusado, pero ahora entiende que ’si bien las facturas adolecen de defectos relevantes, no cabe imputar responsabilidad penal por éstos al acusado, sin perjuicio de resaltar el modo indebido de llevar el control de las cuentas públicas, mereciendo destacarse el desglose de una misma deuda en varias partes de manera que no queda constancia de la personas que cobró efectivamente los cheques al portador al ser éstos de cuantía inferior a 500.000 pesetas’.

A continuación, la sentencia relata una serie conductas que atribuye al acusado, con dinero municipal, como los pagos mediante cheques al portador de obras que no fueron realizadas; los tres millones de pesetas con los que el acusado compró un vehículo y pagó la entrada de otro y que puso a su nombre; los cinco millones de pesetas que costó el material para una escuela taller y que ésta nunca recibió; o el dinero que el Concello pagó a Rodríguez Ferreiro por haber realizado en un mes 9.300 kilómetros recorriendo parroquias, ’hecho absolutamente inverosímil’.

La sentencia, que el acusado piensa recurrir, entiende que la ordenación de pagos ’cuando no responden a deudas reales del Concello suponen una grosera trasgresión del ordenamiento jurídico, que repugna las más elementales normas de gestión municipal. Es una infracción clamorosa y patente’.

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