La Audiencia resolverá si un jurado ve el crimen de Taboadela

La Audiencia provincial tendrá la útima palabra sobre si el doble crimen de Taboadela debe ser juzgado por un tribunal popular, después de que el juzgado volviese a dictaminar que sí es competente para dirimir la causa penal abierta contra José Miguel Martínez Campos por el asesinato de sus padres, José Martínez (65 años) y María Teresa Campos (63) en su casa de Taboadela en abril de 2009, y a su amiga María Rosa Ramos Pérez como presunta encubridora.
En un auto del día 21 de mayo, el juzgado desestima el recurso presentado por la defensa del imputado que alegaba su indefensión y la incompetencia del tribunal de jurado para dirimir lo ocurrido hace cuatro años en la vivienda familiar de Taboadela, así como la 'contaminación de los eventuales integrantes del tribunal'.

La defensa expuso en sus alegaciones que el delito de encubrimiento atribuido a una de las imputadas no es competencia del jurado popular, pero en la resolución de este recurso la jueza explica que son competencia los delitos propios contemplados en la Ley del Procedimiento de Tribunal de Jurado y todos los considerados 'conexos', algo que en este caso ocurre, porque al delito de 'asesinato imputados al acusado, para intentar su impunidad, le siguió el delito de encubrimiento imputado a María Rosa Ramos'.


OPINIÓN PÚBLICA

Sobre la alegación de 'contaminación de los eventuales integrantes del jurado popular', el auto judicial indica que esa alegación es 'precipitada' pues aún se desconocen los integrantes del mencionado tribunal.

Además, basándose en la jurisprudencia, indica que una 'sospecha de un defecto de imparcialidad debe ser tenido en cuenta pero no desempeña un papel decisivo'.

La creación de un 'estado de opinión sobre un caso concreto', según el auto, sólo de tendrá en cuenta si de demuestra una 'real influencia' en los jueces. 'Que los hechos investigados judicialmente sean al mismo tiempo, una noticia merecedora de atención por los medios de comunicación, compone dos esferas distintas y debe primer la estanqueidad de ambas y, sobre todo, que el hecho como noticia no sea parasitario de la investigación judicial', recoge el auto.

En definitiva, según la magistrada, los 'juicios públicos paralelos' no pueden derogar las garantías exigidas por el proceso penal así que desestima por todo esto los planteamiento de la defensa, realizada por la trascendencia y continua presencia del llamado 'crimen de Taboadela' en los medios de comunicación.

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