ASESINATO EN EL CHUO

El autor del crimen del CHUO basa su defensa en la demencia

Su abogado planteará el archivo del caso o, como alternativa, una condena de siete años de cárcel

Aniceto Rodríguez Caneiro (78 años) no intentó asesinar a su mujer, Isabel Fuentes Fernández, en Pazos (Verín) el 2 de abril de 2015 cuando estaba viendo la televisión el sofá del domicilio familiar, según sostiene su abogado, Jorge Temes, como planteamiento inicial en el juicio que se celebrará en la Audiencia de Ourense. Tampoco de partida admite, en su escrito de defensa, el asesinato consumado en el CHUO cuando su esposa se recuperaba del grave traumatismo craneoencefálico. El acusado, recoge el togado, "no es consciente de haber atacado a Isabel en Pazos ni haberle dado muerte el 8 de mayo en el hospital de la Seguridad Social de Ourense".

El relato fáctico parte de que Rodríguez Caneiro dormía cuando "se despertó sobresaltado por los gritos de su esposa", a quien encontró malherida, con visibles lesiones en la parte derecha del cráneo". Y recuerda que "para auxiliarla salió en busca de sus vecinos". Por contra, las acusaciones parten de la hipótesis de que el marido creyó que Fuentes estaba muerta y que simuló un robo ante el vecindario. 
Ahora bien, introduce otras opciones en un escenario más desfavorable: la tentativa de asesinato que esgrimen las acusaciones con respecto a lo acontecido en Pazos la sustituye por un "delito de lesiones". Argumenta que no cabe hablar de tentativa de homicidio porque "pidió ayuda para prestar auxilio a Isabel, y evitó de forma voluntaria la consumación de la acción". Respecto al homicidio consumado (no admite el asesinato) en el hospital, "de ser Aniceto el autor, le sería de aplicación la atenuante de trastorno mental transitorio", añade. Por tanto, en caso de condena, plantea tres años de cárcel por las lesiones y cuatro por un homicidio consumado pero muy atenuado. Es decir, siete años frente a los 49 que reclama la acusación particular (una prima de la víctima) y los 39 del fiscal, la Xunta y el Sergas.

Petición de archivo

La defensa, al igual que hiciera durante la instrucción del sumario, vuelve a plantear el archivo de la causa por el deterioro psíquico que, según dice, padece su cliente a consecuencia del ictus cerebral que sufrió tras el intento de suicidio en el CHUO, con heridas en abdomen, brazo y cuello. Temes entiende que cabe aplica el artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: "Sobrevenida la demencia posteriormente a la comisión del delito se mandará archivar la causa, disponiéndose, además, respecto del procesado, las medidas de seguridad que el Código Penal prescribe para los que ejecutasen hechos delictivos en aquel estado".

Pese a que el fiscal mantiene que Rodríguez Caneiro trata de "presentarse más dañado de lo que realmente está en la actualidad", la defensa esgrime "importantes secuelas neurológicas y afectación cognitiva". De hecho, el letrado en su escrito de conclusiones provisionales recuerda que en el informe de alta médica del CHUO de 8 de junio de 2015 el diagnóstico es "accidente cerebrovascular hemisférico izquierdo en relación con herida en carótida izquierda y pseudo-aneurisma secundario y trastorno amnésico". Y pone como ejemplo "la alteración del lenguaje, la incapacidad para nombrar objetos y la pérdida de fuerzas en extremidades derechas". 

La Xunta y el sergas reclaman la misma pena que el fiscal

La Xunta y el Sergas, que ejercen la acusación particular, presentaron sus conclusiones. Califican lo sucedido como asesinato intentado y asesinato consumado, invocando una pena de 39 años de prisión. Mientras que la Xunta reclama 6.000 euros de indemnización para la prima de Fuentes y 40.997 euros para hacer frente a los gastos de hospitalización -la propia defensa reconoce en la responsabilidad civil ese abono-, el Sergas sólo menciona los gastos de asistencia sanitaria.

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