Un banco responderá por la estafa a un incapacitado en Ourense

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La jueza del Penal 2 optó por responsabilizar a un banco,  en cuanto a la responsabilidad civil derivada del pleito, de no adoptar las medidas necesarias para que una persona incapacitada fuera estafada por un conocido. A este último, Iván R.O., le impone dos años de cárcel por un delito continuado de estafa, además de una indemnización de 18.593 euros a los perjudicados, con la responsabilidad civil subsidiaria de Abanca.

El inculpado acompañó a la víctima, el 15 de junio de 2020, a la sucursal de la avenida de Ourense situada en Xinzo de Limia para allí solicitar el servicio y las claves para operar con la banca a distancia en las cuentas en las que la víctima figuraba como titular. En siete días de junio y tres de julio de 2020, a través del sistema Halcash, retiró 5.520 euros de la cuenta  y los transfirió  a su teléfono. Hubo después otras cuatro transferencias por importe de 2.400 euros en total.  También recargó el móvil con 15 euros  y retiró 6.460 euros  de una cuenta del tío del perjudicado en la que este último también figuraba como titular. Posteriormente, hubo otras siete transferencias por importe de 4.200 euros.  Con ese dinero, también compró patatas y hasta una desbrozadora.

Según sostiene la jueza, “la entidad eran conocedora de la situación de incapacidad judicial del afectado desde el 2 de enero de 2012, pese a lo cual, cuando se presentó en la sucursal  solicitando las claves para operar a través de la banca electrónica, omitió las más elementales normas de cuidado”.  Valora una “negligencia grave” que determinó que el acusado “tuviera allanado totalmente el camino para hacerse con las claves de la banca electrónica”. Y tilda de “descabellados” los argumentos de la defensa de la entidad para conseguir una exoneración de responsabilidad,  pasando la pelota al tutor por no controlar a su sobrino.

La sentencia absuelve al padre del inculpado, a quien la acusación particular imputaba receptación. Era el titular de una cuenta a donde se transfirió 3.000 euros, pero “no ha podido probarse que fuese conocedor de la procedencia ilícita del dinero”.

No fue a la oficina habitual

La  ponente asegura que resulta “indiscutible” que el acusado era conocedor de las circunstancias personales de la víctima “dado que eran vecinos de toda la vida, siendo la limitación objetivamente perceptible para todo el mundo”.  Además, trasladó al perjudicado a una oficina bancaria distinta a aquella en la que hacía todas las operaciones bancarias el tutor legal”. “El acusado era plenamente consciente de que, de haber acudido a su oficina de la avenida de Madrid, donde se conocía debidamente la limitación de la capacidad de obrar de J., no habría conseguido su objetivo”.

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