El Concello no tendrá que pagar unas gafas rotas el Día de Reyes

El Concello desestimó una reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por una vecina de Ourense en la que solicitaba una indemnización de 219 euros por la rotura de sus gafas en la Cabalgata de Reyes de este año.
El afán por recoger caramelos en la Cabalgata de Reyes de este año provocó que una vecina de Ourense, S.P.B, se quedase sin sus gafas en el acto navideño por excelencia. Por este hecho, interpuso una reclamación de responsabilidad patrimonial en la que solicitaba al Concello una indemnización de 218 euros por los daños en sus lentes.

La resolución de este proceso, que resultó desestimado en la pasada Junta de gobierno, tuvo que pasar por diferentes fases. Tras la apertura del procedimiento y nombramiento de un instructor el 26 de marzo, se incorporó un informe del Servicio de Cultura en el que se reflejó que la Cabalgata transcurrió sin incidentes y contó con presencia de los cuerpos y fuerzas de seguridad. Sin embargo, el factor determinante para resolver que la responsabilidad de los daños de las gafas no era del Concello fue el testimonio de los dos testigos de la demandante. Tal y como refle ja el informe municipal, ‘das testemuñais practicadas queda probado que as gafas caeron ao chan cando a reclamante estaba a apañar caramelos e que llas tirou outra participante no fragor do evento’.

Una sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 1991 recuerda que la jurisprudencia constante en las salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo exige que para que se produzca una responsabilidad patrimonial municipal es necesario que se acredite y pruebe que el daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa, inmediata y exclusiva, sin intervenciones ajenas que interfieran en el nexo causal. Es por ello por lo que los servicios jurídicos municipales resolvieron desestimar la reclamación, al entender que la organización y seguridad de la Cabalgata fueron las adecuadas y que ‘participou voluntariamente a reclamante, non coma mera espectadora, senon participando activamente apañando caramelos, actividade que de por si supón risco e a asunción do mesmo por quen decide participar’.


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