Sentencia

Condenado a ocho años de cárcel por violar a una mujer

OURENSE (AUDIENCIA PROVINCIAL). 14/06/2018. OURENSE. Espodado por la Guardia Civil y sonriendo, entrada a disposición en la Audiencia Provincial del acusado por abusos sexuales. FOTO: ÓSCAR PINAL.
photo_camera Arturo F.P., el primer día del juicio en la Audiencia provincial.

Los restos hallados, aunque sin eyaculación, desmontan la versión del inculpado, que hablaba de tocamientos

Hubo un acceso carnal por vía vaginal, con violencia y sin consentimiento. Así lo estima probado la Audiencia de Ourense para condenar a ocho años de prisión a Arturo F.P. por la violación de una mujer a la que conoció de noche en un bar, en la madrugada del 2 de febrero de 2017.

La sala admite que hubo un primer contacto consentido de besos y abrazos en el establecimiento en el que comenzaron a hablar, pero no así cuando el inculpado la acompañó a casa y, en un momento, dado se abalanzó sobre ella y forcejeó hasta que le bajó los pantalones vaqueros y la penetró vaginalmente, sentada en el suelo, sin llegar a eyacular. Los gritos de la mujer, quien consiguió arañarle la cara, fueron oídos por un conductor, que alertó a la Policía Nacional y detuvo al inculpado esa misma noche. Este último, según vio a los agentes, dijo: "Yo no he violado a nadie".

La sentencia valora la credibilidad del testimonio de la víctima ya que "es persistente a lo largo de las diferentes declaraciones ofrecidas". Además, añade, esa versión está corroborada por las lesiones vaginales que apreció el forense a la víctima. En el lavado vaginal realizado, halló restos de suciedad del lugar de los hechos (suelo). Tal hallazgo en la cavidad vaginal denota, según explicaron los forenses en el juicio, que "fue introducido de algún modo -objeto o miembro-, excluyendo que sea compatible con un tocamiento externo". Además, había fosfatasa ácida en las muestras vaginales -sustancia con componente prostático-, compatible  con el perfil genético del acusado.

Los magistrados restan trascendencia a los planteamientos de la defensa como los relativos a la ausencia de suciedad en los glúteos o la imposibilidad práctica de penetración con pantalones vaqueros tan solo bajados. "Tales dudas sobre la ocurrencia de los hechos tienen explicaciones sencillas con arreglo a criterios de lógica como el hecho de limpiarse la propia víctima al levantarse del suelo (...)", afirman.

La misma sentencia le impone un alejamiento a 500 metros durante nueve años y una indemnización de 20.000 euros por los perjuicios irrogados a la víctima: los trastorno psíquicos que siguieron a los hechos y que denotan su sufrimiento. 

Te puede interesar