ESTAFA

Condenado por estafar a extranjeros hace 15 años, en Ourense

OURENSE. 23.11.2015 PENAL 1 JUICIO POR ESTAFA DOCUMENTAL. FOTO: MIGUEL ANGEL
photo_camera Varela, a la izquierda, junto al resto de imputadas que resultaron absueltas a lo largo del proceso.

El mismo fallo de la Audiencia exonera a dos trabajadoras de la Fundación Fonte 

n n nManuel Ángel Varela, el presidente de Fonte, una fundación sin ánimo de lucro concebida para ayudar a los inmigrantes afincados en Ourense, ha sido condenado a 21 meses de prisión y multa de nueve meses (a razón de 10 euros al día) por una delito continuado de estafa y falsedad en documento oficial. La sentencia del Penal 1 de julio de 2016 acaba de ser confirmada en parte por la Audiencia provincial que, por contra, absuelve a una prima del principal inculpado y trabajadora de Fonte, María José Varela, y a la secretaria de la ONG, Luz Marisol Torres, al recurrir los 21 meses de cárcel impuestos en primera instancia (el Penal 1 sólo exoneró a Estrella Limia). 

El nuevo fallo ratifica que Varela debe abonar las cantidades estafadas a los extranjeros, con siete casos documentados en los hechos probados. Además, declara la disolución de la asociación Fonte y de la agencia de servicios Luena, de las que se valió para perpetrar los delitos.

El condenado, según el fallo que ya es firme, captaba a extranjeros ilegales para prometerles que los ayudaría a cambio de cantidades que oscilaban entre los 100 y 2.000 euros. Una vez entregado el dinero, elaboraba documentos con apariencia de real o bien alteraba otros expedidos por organismos oficiales (certificados de empadronamiento, informes de arraigo, inserción social). La Subdelegación del Gobierno, al observar las anomalías, rechazaba las solicitudes.

Tanto en la sede de Fonte como de Luena fue incautada abundante documentación falsificada correspondiente a personas de origen extranjero así como recibos expedidos a cambio de determinadas cantidades de dinero.

La Audiencia desestima la prescripción del procedimiento -el proceso se inició hace 10 años por delitos cometidos entre 2002 y 2006- invocada por el letrado del encausado. La sala recuerda que "la instrucción fue compleja con práctica de periciales y testificales de varios perjudicados".

No considera que la intervención telefónica que fundamentó la investigación fuese ilegal, compartiendo la sala los argumentos del primer fallo judicial. "El auto acordando la intervención del teléfono móvil del acusado y del fijo de la asociación Fonte se fundamenta en la solicitud policial, aportando "un extenso atestado" ante el juez instructor. En ese momento, los investigadores exhibieron documentación supuestamente falsificada relativa a extranjeros y copia de los originales. "La medida resulta proporcionada y necesaria habida cuenta de la naturaleza y gravedad de los delitos a investigar cometidos al amparo de una autotitulada asociación de ayuda al inmigrante".

En cuanto a la falta de control judicial de las transcripciones de las escuchas, alegan los magistrados que "se facilitó información puntual", dando cuenta periódica los agentes del contenido y las cintas.

El fallo valida la entrada y registro del 7 de marzo y 10 de agosto de 2007 en el domicilio social de Fonte, recordando que  la Audiencia ya se pronunció en su día al resolver la nulidad invocada por Manuel Ángel Varela. Asimismo, valida la cadena de custodia de la documentación y material informático incautado, puntualizando que "la fácil manipulación alegada" es carente de fundamento.

La Audiencia estima los recursos de apelación de la dos mujeres condenadas por el Penal 1, aunque con una precisión: "Si bien el ministerio fiscal en su escrito de impugnación ofrece  respecto a cada una argumentados motivos de participación, la función de revisión de apelación ha de limitarse a los hechos probados y a la fundamentación de la sentencia apelada". 

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