Condenado en Ourense por acosar a su expareja al salir de trabajar

Un juicio celebrado el pasado mes en el Penal 2.
photo_camera Un juicio celebrado el pasado mes en el Penal 2.
Los hechos se remontan a febrero del 2021, momento en el que la víctima de acoso identificó un vehículo de alta gama que la seguía desde su lugar de trabajo, en el centro de la ciudad, hasta su domicilio

El Juzgado de lo Penal 2 de Ourense condenó a L.G.P, vecino de la ciudad, a sufragar una multa de 1.800 euros y a cumplir una orden de alejamiento con respecto a su exnovio tras ser hallado culpable de un delito de acoso. 

Los hechos se remontan a febrero del 2021, momento en el que la víctima identificó un vehículo de alta gama que la seguía desde su lugar de trabajo, en el centro de la ciudad, hasta su domicilio. Este comportamiento se repitió durante varias semanas, por lo que la mujer terminó pidiendo a su pareja y allegados que la acompañasen hasta su lugar de residencia.

Finalmente, la víctima presentó una denuncia y, el 18 de marzo, el Juzgado de Instrucción nº3 dictó un auto, prohibiendo al investigado acercarse a ella. Según la sentencia, desde entonces, no se volvió a acercar a la perjudicada.

En esta primera investigación, los órganos policiales pudieron constatar la presencia de L.G.P en un Mercedes, cerca del lugar de trabajo de la denunciante entre las 20,45 y 21,30 horas -momento en el que ella terminaba la jornada- para, a continuación, seguirla hasta su domicilio en A Carballeira, durante tres días seguidos. 

Por su parte, el acusado declaró que, en esa época, acudía “a ventilar y a coger el correo” de un pub de la Plaza de las Mercedes en el que trabaja. Explicó también que la razón de hacer ese recorrido era “airearse un poco al salir del trabajo”. 

La jueza considera los hechos como constitutivos de un delito de acoso grave (conocido como “stalking”), tipificado en el art.172 del Código Penal, por vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de una persona “de forma insistente y reiterada”, alterando el desarrollo de su vida cotidiana. Por ello, condena a L.G.P a pagar una multa, cumplir una orden de alejamiento de 100 metros de la víctima y se le prohíbe la comunicación con la mujer. 

Te puede interesar