El Constitucional acepta la expresión 'manda carallo'

El Tribunal Constitucional amparó la expresión 'manda carallo' en la demanda laboral planteada por un arquitecto ourensano. En una sentencia, anula sendos autos en los que se inadmitía una demanda laboral formulada por el arquitecto contra su empresa porque en el escrito figuraban expresiones como esa y que, a pesar de ser requerido para subsanarlas, declinó hacerlo.
El Constitucional señala que en este asunto no hay un riesgo de lesión a la libertad de expresión y que la ley procesal aplicable no configura como motivo de inadmisión de la demanda la utilización de expresiones 'injuriosas o poco respetuosas'. Para el TC, la autoridad judicial ha violado el derecho a la tutela judicial efectiva, al impedir el acceso a la jurisdicción 'sin apoyarse en causa legal alguna', con independencia de que la utilización de expresiones 'vulgares' o 'verdaderamente insultantes' puede derivar en consecuencias sancionadoras.

El arquitecto Jorge Gómez Muguruza presentó el 29 de marzo de 2011 una demanda en el Juzgado Social 4 contra un grupo de personas físicas y jurídicas, a las que reclamaba 2.357,75 euros por siete días de salario no percibidos y a los 18 días de vacaciones no disfrutados, con los intereses correspondientes. En respuesta, el secretario judicial le requirió que en un plazo de cuatro días subsanara 'las expresiones coloquiales, superfluas e impropias' que contenía su escrito y le advertía de que su actitud podía depararle una multa y el archivo de las actuaciones.

Gómez replicó que la redacción de su escrito estaban dentro del ejercicio 'legítimo' de los derechos fundamentales a la libertad de expresión'.

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