SENTENCIA

El Constitucional avala la subida del canon de Sogama

Fotos de basura en algunas calles de Ourense
photo_camera Un contenedor en la calle de Ourense.

El alto tribunal rechaza las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas desde varios juzgados gallegos. En Ourense, se planteó después de que Piñor se negase a pagar varias facturas tras la subida del 30% aplicada en 2014

El Tribunal Constitucional ha rechazado las primeras cuestiones de inconstitucionalidad planteadas desde varios juzgados gallegos y ha avalado la subida en un 30 por ciento del canon practicado por Sogama en el año 2014, en los diferentes ayuntamientos gallegos adheridos.

De esta forma, el alto Tribunal da luz verde a la subida de la basura que Sogama, empresa participada por la Xunta y Gas Natural, empezó a aplicar en el año 2014 para sanear sus cuentas y paliar las pérdidas, lo que derivó en decenas de recursos planteados por los ayuntamientos gallegos, contrarios a las nuevas tarifas.

Entonces, diversos juzgados gallegos plantearon una cuestión de inconstitucionalidad a fin de que el alto Tribunal dictaminase si la Ley amparaba la subida del canon y si se ajustaba al marco constitucional.

En una sentencia facilitada por fuentes del Constitucional, la sala ha avalado la subida practicada por Sogama al entender que supera "el canon de la razonabilidad, proporcionalidad y adecuación" a fin de garantizar la sostenibilidad financiera.

Sostiene que la subida practicada respeta las exigencias que impone la jurisprudencia fruto de una "situación excepcional" como era "garantizar la sostenibilidad financiera del sistema", por lo que cumpliría la primera de las exigencias establecidas por este Tribunal.

Además, esgrime que el Gobierno gallego "carece de potestades para incidir en los contratos celebrados por terceros" y entiende que no es responsable de la decisión de modificar el precio de los contratos que suscribió la sociedad pública autonómica con las entidades locales para la gestión de los residuos urbanos municipales.

"Ha de tenerse en cuenta, por una parte, que la ley otorga la posibilidad a las entidades locales que no estén de acuerdo con el nuevo precio legalmente establecido de desistir del contrato durante el plazo de dos meses desde su entrada en vigor; y, por otra, que si la empresa quebrara tampoco podría prestar el servicio, por lo que, si se diera tal circunstancia, las entidades locales tampoco podrían obtener su prestación", abunda el fallo.

Por este motivo, ha acordado la inadmisión de la posible inconstitucionalidad descartando que sea "desproporcionada la medida adoptada" y también que incurra en una vulneración de la normativa en materia de contratos administrativos.

En concreto, juzgados de Ourense, Lugo y Santiago habían elevado idénticos recursos ante el TC, que ha rechazado la cuestión de constitucionalidad.

En el caso de Ourense, el contencioso había planteado dicha cuestión después de que el Ayuntamiento de Piñor se negase rechazase a pagar varias facturas, al ser contrario al nuevo precio.

En su recurso, el juzgado contencioso de Ourense cuestionó la subida "directa y unilateral" por parte de Sogama del precio, sin previa reunión con las entidades locales, motivo que le llevó a plantear una cuestión de inconstitucionalidad, ahora rechazada por el Constitucional.

Te puede interesar