El cubalibre lo absolvió

Julio Jiménez, médico forense y subdelegado del Imelga. (Foto: Miguel Ángel)
Al amparo del Código Penal previo a la última reforma, una sentencia judicial absuelve a un conductor que triplicó la tasa de alcoholemia por no quedar demostrado que la bebida hubiese influido en la conducción
El mariscal de campo Bernard Montgomery se dirigió a Winston Churchill para decirle: “Yo no hago uso del alcohol ni del tabaco y soy 100% eficiente”. El primer ministro británico replicó enseguida: “Yo hago uso de ambas cosas y soy 200% eficiente”. A José Benito Nores González, de 35 años de edad, le ocurrió más como al primer ministro que como al legendario mariscal: bebió lo que le pareció, hasta que dijo basta, pero no estaba borracho. Estaba, de algún modo, hecho un hacha para la conducción. De entrada choca, sí, pero ¿qué otra conclusión sino hay que extraer de la sentencia del Juzgado de lo Penal 1, que absuelve a un conductor que en su día sometió a un tour de force al alcoholímetro, elevándolo hasta los 0,73 miligramos por litro de aire espirado?

Teóricamente más ebrio que sobrio, el 17 de marzo de 2007 José Benito triplicó la tasa máxima permitida para aquellas personas que conducen después de haber flirteado con la bebida. El conductor absuelto cayó en las garras del alcoholímetro tras salir ileso de un accidente en la N-525. Perdió el control del coche y colisionó contra la valla de protección. La Guardia Civil advirtió en él “rostro sudoroso, conjuntiva ligeramente hemorrágica, pupilas algo dilatadas y halitosis alcohólica”. Éste, y los 0,73 miligramos, era el cuadro. Aunque el acusado lo atribuyó a una ingesta modelo mini. De hecho, durante la vista oral recordó haber bebido apenas “una cerveza y un cubalibre”.

LA REFORMA PENAL

Pero con estos mimbres, la sentencia fue absolutoria. La explicación vive en los matices. El parte de los agentes recoge que Nores González ofrecía “respuestas lógicas y claras, deambulación correcta y comportamiento normal”. Si se ahonda en los fundamentos de derecho se advierte que el delito de conducción bajo la influencia de bebidas antes de la última reforma del Código Penal, y bajo la legislación aplicable al caso -los hechos, recordemos, ocurrieron en 2007- “no se configura como un delito formal ni se comete por el solo hecho de tener el conductor un grado determinado de concentración alcohólica”. Requiere además que tenga “las facultades psíquico-físicas disminuidas”, hecho que la magistrada no aprecia. Sí admite que las pruebas acreditan que bebió, pero el alcoholímetro no muestra que condujese bajo la influencia de la ingesta. Ni el hecho de que el conductor perdiese el control del vehículo puede ser atribuida a la misma. Más bien se trató de una “distracción”. Él fallo concluye que “una cosa es una imprudencia en la conducción y otra circular bajo los efectos del alcohol, circunstancia sobre la que existen dudas”. En vista de lo cual, absolución y santas pascuas.

Julio Jiménez, médico: “A partir de 0,5 miligramos en aire ya hay síntomas de embriaguez'

¿Qué síntomas experimenta una persona que ha bebido, se sienta al volante, y da 0,73 miligramos por litro de aire espirado?

A partir de esa tasa ya hay síntomas de embriaguez, alteraciones de la coordinación motora. Lo primero que falla son los reflejos. Aunque tú creas que estés bien, el tiempo que tardas en responder a una eventualidad está disminuido. La capacidad visual también es menor: pierdes visión periférica, capacidad de control. Además puedes tener una fase de desinhibición te sientes eufórico, todo te parece más fácil y a tu alcance. A partir de 0,5 miligramos por litro de aire espirado, estos son los síntomas.

¿Esa tasa tendría una influencia directa en la conducción?

Yo diría que sí. A partir de 0,5 miligramos en aire, sí. Está demostrado.

Es decir, ¿estarían disminuidas las facultades físico-psíquicas de un conductor?

Considero que sí.

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