El período de sombra electoral limitará los actos municipales y del resto de administraciones públicas a partir de hoy. El normal funcionamiento continuará, y los concellos y resto de instituciones podrán seguir realizando la gestión necesaria para el correcto funcionamiento de los servicios, pero con la neutralidad política por bandera.
Así, no se podrán convocar actuaciones institucionales en las que se realicen declaraciones electoralistas, balances sobre logros, todo aquello que pueda inducir el voto y, quizás lo más relevante, queda vetado cualquier acto de inauguración de obras, servicios públicos o proyectos futuros. Eso sí, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General subraya que “sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo”.
Es decir, se pueden mantener reuniones, poner a andar obras (sin acto de inauguración), informar sobre acuerdos de gobierno, inaugurar o clausurar eventos, realizar firmas de convenios de colaboración con entidades o visitas a obras sin convocatoria pública a medios de comunicación.
Sí se podrá hacer balance de logros obtenidos o cualquier otro tipo de declaración que pueda inducir el voto si se hace a través de los partidos políticos.