El auto señala que la empresa no demostró que el mantenimiento de la anotación preventiva impida la llegada de la gran superficie comercial

Flager no probó los perjuicios de la medida cautelar

Jesús López (reversionista) y Francisco Castro. (Foto: MARTIÑO PINAL)
Uno de los principales argumentos que Flager esgrimía en su recurso eran los cuantiosos perjuicios que el mantenimiento de la medida preventiva sobre toda la parcela acarrearía no sólo a la empresa, sino a toda la ciudad.
El tribunal de la sección primera de la Audiencia explica en su auto que la inmobiliaria 'sigue sin concretar los daños que pudiera ocasionar a su patrimonio la anotación' y va más allá al afirmar que 'no aportó el contrato que dice concertado con la empresa titular del centro comercial o manifestación de su representante legal en el sentido de que la anotación pudiera frustrar la llegada del centro o ser el único impedimento en la actual situación económica'.
Los magistrados sostienen que la inmobiliaria tampoco cuantifica su propio perjuicio, 'limitándose a citar los que a su entender se producirían a la ciudad, cuyos intereses, huelga decir compartidos por la Sala, no son el objeto del presente recurso'. Por la misma razón, la Audiencia deniega también la petición de Flager de aumentar la caución (la cantidad que abonó el demandante para solicitar la medida cautelar) de 3.000 a 1.236.469 euros.

El tribunal decide no fijar la medida cautelar de la anotación preventiva únicamente sobre dos parcelas porque entiende que el derecho demandado por el reversionista afecta a un porcentaje (14,8%) de toda la finca, lo cual es 'difícilmente conciliable con la afectación de parcelas concretas resultantes de la agrupación de la finca litigiosa con otras tres pertenecientes a la Diputación para su posterior distribución mediante acuerdo adoptado sin anuencia del actor (el demandante)'.

Además, la Audiencia cree que las parcelas 'por los gravámenes de que se hallan afectadas, no proporcionan las garantías imprescindibles para asegurar lo reclamado'. En el auto, el tribunal también rechaza el argumento de Flager y se adhiere a lo afirmado en sentencias anteriores de que la inmobiliaria 'se comportó frente a la Diputación como titular de la totalidad del derecho de reversión y se ha aprovechado de tal circunstancia en la suscripción del acuerdo transaccional mediante la obtención de una rebaja del precio de adquisición de la finca con respecto a la que correspondería en el mercado'.

La reparcelación

Entre los frentes judiciales que tiene abiertos la parcela de Flager en la Finca Santamarina se encuentra un recurso contencioso administrativo contra la junta de compensación y sus acuerdos (como la reparcelación), formada por la inmobiliaria, la Diputación y el Concello. El auto de la sección primera de la Audiencia se refiere a esta circunstancia y explica que 'no es éste el momento, ni el procedimiento ni la jurisdicción para pronunciarse sobre las consecuencias' que podría tener la aplicación de la Ley de ordenación urbanística en una 'situación de equidistribución derivada de una ordenación y reparcelación que ha sido acordada sin intervención del reversionista'.

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