TRIBUNALES / OURENSE

Los heridos en las fiestas de A Ponte de 1999 aún no fueron indemnizados

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photo_camera Los acusados fueron interrogados a través de una videoconferencia.

La fiscal pidió la absolución de los feriantes porque 'el delito está prescrito' 

Más de 16 años después de haber ocurrido el accidente, en las fiestas de verano del barrio de A Ponte de 1999, los dos perjudicados, Ivo A.H. y Óscar Manuel L.A., aún no han cobrado un solo euro en concepto de indemnización. Pese a las graves secuelas padecidas que le imposibilitan volver a trabajar o realizar la misma actividad. El juicio celebrado ayer en el Juzgado de lo Penal 2 puso fin a un proceso iniciado en 1999 tras la grave caída de los dos trabajadores, que, según explicó ayer uno de ellos, habían sido contratados por los feriantes acusados, Francisco C.C. y su hijo Francisco Javier C.C. , para montar la atracción "El castillo diabólico". Eso sí, sin alta en la Seguridad Social ni contrato.

Los dos inculpados, quienes declararon por videoconferencia, aseguraron que no conocían da nada a las víctimas, negando en todo momento una relación contractual con las mismas. No obstante, Oscar Manuel L.A. aseguró que ya había trabajado con los acusados en Gijón y que había llegado a Ourense en los propios trailer de la empresa. Los acusados, quienes no estaban en la atracción cuando ocurrió el accidente, negaron haber dado instrucciones a los denunciantes para que elevaran el tejado voladizo de la atracción (cayeron al suelo desde unos cinco metro de altura).

La acusación particular responsabiliza a los feriantes de sendos delitos de lesiones y contra los derechos de los trabajadores, reclamando hasta 11 años de prisión para cada uno de ellos, además de 24 meses de multa (50 euros al día) más las correspondientes indemnizaciones (648.000 euros para cada una de las víctimas).

Según dijo el letrado, la causa principal del accidente se debió a la rotura de la argolla de la cubierta donde estaba amarrado el dispositivo de tracción, que provocó la bajada brusca del tejado voladizo. Precisó que los operarios estaban realizando trabajos en altura "sin las adecuadas medidas de protección colectiva o individual".

Por su parte, la fiscal pidió la absolución de los procesados al entender que el delito está prescrito tal como ya planteó durante la instrucción. En ese momento, argumentó que a los acusados se les tomó declaración sin asistencia letrada y el tiempo transcurrido para volver a ser interrogados (desde 2010 se amplió a cinco años) pero hasta entonces eran tres.

La Audiencia ya en su día se pronunció sobre este particular y validó la declaración realizada sin abogados.

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